REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP31-F-2010-001303
SOLICITANTE: Los ciudadanos ANA ALIDA MARTINEZ Y EFREN JOSE ROJAS RAMAYO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.677.806 y 5.590.033, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, casados y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: ELIZABETH GONZALEZ CARABALLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 58.102.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-
Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: ANA ALIDA MARTINEZ Y EFREN JOSE ROJAS RAMAYO, asistidos por la Abogada ELIZABETH GONZALEZ CARABALLO, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de Julio de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia del acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia Macarao de esta Ciudad de Caracas; que han permanecido separados por más de Cinco (05) años y que en su unión no procrearon hijos y que no adquirieron bienes de fortuna. -
En fecha 20 de Abril de 2010, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-
Ahora bien, una vez notificado el Fiscal del Ministerio Público; compareció la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, en fecha 14 de Junio de 2010, y no hizo objeción alguna en lo referente a la disolución del vínculo conyugal, y que se han cumplido con todos los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los cónyuges, ciudadanos: ANA ALIDA MARTINEZ Y EFREN JOSE ROJAS RAMAYO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 18 de Julio de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieiseis (16) días del mes de Junio del Año Dos Mil diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
En la misma fecha siendo las 8:50 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.
JESSIKA ARCIA PEREZ.
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