REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2010-001714

SOLICITANTE: Los ciudadanos EDDY ZORAIDA GUERRERO GOMEZ Y HECTOR JESUS VALERA, titulares de la cédulas de identidad Números 9.412.512 y 6.863.304, respectivamente; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE: MODESTO IVAN TORRES VILEGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 129.825.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-


Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: EDDY ZORAIDA GUERRERO GOMEZ Y HECTOR JESUS VALERA, asistidos por el Abogado MODESTO IVAN TORRES VILLEGAS, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de Junio de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao,Municipio Libertador (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada de dicha acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización de Caricuao de esta Ciudad de Caracas; que han permanecido separados por más de cinco (05) años , que procrearon un (1) hijo de nombre EDWARD ALEXANDER , hoy mayor de edad tal como se evidencia de copia de acta de nacimiento consignada para tal fin, que adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 21 de Mayo de 2010, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-
Ahora bien, en fecha 14 de Junio de 2010; compareció la Fiscal Nonagésima Segunda Encargada del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, no hizo objeción alguna en la referida solicitud y manifestó que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los cónyuges, ciudadanos: EDDY ZORAIDA GUERRERO GOMEZ Y HECTOR JESUS VALERA,ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 20 de Junio de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao,Municipio Libertador (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciseis (16) días del mes de Junio del Año Dos Mil diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
En la misma fecha siendo las 8:37 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.
JESSIKA ARCIA PEREZ