REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2010-001557


SOLICITANTE: Los ciudadanos CARLA ANDREINA HERNANDEZ MONTIEL Y JUAN ANDRES LAZO HILLER, titulares de la cédulas de identidad Números 12.406.755 y 11.230.425, respectivamente; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio.-

ABOGADOS ASISTENTE: CARLOS OSORIO GRATEROL Y CRISTHIAN ZAMBRANO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 66.604 y 90.812, respectivamente.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-


Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: CARLA ANDREINA HERNANDEZ MONTIEL Y JUAN ANDRES LAZO HILLER, asistidos por los Abogados CARLOS OSORIO GRATEROL Y CRISTHIAN ZAMBRANO, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de Mayo de 2002, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada de dicha acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Los palos Grandes, Primera Avenida Edificio Roxul, piso 6, apartamento 6-1, Municipio Chacao del Estado Miranda de esta Ciudad de Caracas; que han permanecido separados por más de cinco (05) años , que no procrearon hijos, y adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 10 de Mayo de 2010, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-
Ahora bien, en fecha 22 de Junio de 2010; compareció la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, no hizo objeción alguna en la referida solicitud y manifestó que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los cónyuges, ciudadanos: CARLA ANDREINA HERNANDEZ MONTIEL Y JUAN ANDRES LAZO HILLER,ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 25 de Mayo de 2002, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) del mes de Junio del Año Dos Mil diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,

Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
En la misma fecha siendo las 9:45 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.