Visto el escrito de solicitud de declaración de únicos universales herederos que encabeza las presentes actuaciones, así como los recaudos que lo acompañan, presentado por los ciudadanas CARMEN FLORENCIA RODRIGUE DE MARQUEZ, JANETT GIOCONDA MARQUEZ DE PEREZ, VANCY NOEMI MARQUEZ DE PEREZM OMAR ANTONIO MARQUEZ RODRIGUEZ, JOSE MIGUEL MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nos. 32.158.299, 4.1.63.561, 4.424.825, 5.019.383 y 6.084.063, asistidas por la abogada JANETT GIOCONDA MARQUEZ DE PEREZ, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 22.370, este Tribunal observa:

De la lectura del mencionado escrito, se observa que la pretensión de los solicitantes es obtener por parte de este Juzgado la declaratoria de únicos y universales herederos de su esposo y padre, respectivamente, el ciudadano que en vida respondiera al nombre de OMAR MARQUEZ JIMENEZ, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 288.718, quien falleció el día 19 de Marzo de 2.010, todo ello según consta de la copia certificada del acta de defunción del mencionado ciudadano, traída a los autos, y emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Santa Teresa de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el No. 14, folio 07 vto , año 2.010. Así mismo de la lectura de las referidas actas de defunción, se observa que el citado de cuyus era casado con la ciudadana CARMEN FLORENCIA RODRIGUEZ DE MARQUEZ, y dejó cinco (5) hijos, a saber, JANETT GIOCONDA, BANCY NOEMI, OMAR ANTONIO, JOSE MIGUEL Y KERLY LORENA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad No. 4.163.561, 4.424.825, 5.019.383, 6.084.063 y 13.139.308 respectivamente.

Ahora bien, aún cuando quedó claramente demostrado quienes eran la totalidad de las personas que podían suceder al de cuyus de OMAR MARQUEZ JIMENEZ, los solicitantes se presentaron ante este Juzgado pretendiendo que la declaratoria de únicas y universales herederos recayera sólo sobre sus personas, omitiendo en su solicitud a la ciudadana KERLY LORENA MARQUEZ VALERO, que aparece mencionada en el acta de defunción antes señalada, como hija del de cuyus , quien tiene derecho a concurrir a la sucesión, en consecuencia resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanas CARMEN FLORENCIA RODRIGUE DE MARQUEZ, JANETT GIOCONDA MARQUEZ DE PEREZ, VANCY NOEMI MARQUEZ DE PEREZM OMAR ANTONIO MARQUEZ RODRIGUEZ, JOSE MIGUEL MARQUEZ RODRIGUEZ. Y así se declara.
LA JUEZ

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.


LA SECRETARIA

ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ