REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (01) de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2009-000637


Vista la diligencia de fecha 19 de mayo de 2010, suscrita por los ciudadanos JOSE GREGORIO AGUIRRE y MARÍA CONCEPCIÓN SOTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 6.104.341 y V-8.716.643 respectivamente, debidamente representados por la abogada NANCY PERDOMO, inscrita Inpreabogado bajo el N° 42.269, en la cual solicitan la Conversión en divorcio, de la separación de cuerpos decretada por éste Tribunal en fecha 18 de mayo de 2009, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 14 de mayo de 2009, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente en su diligencia de fecha 19 de mayo de 2010; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO AGUIRRE y MARÍA CONCEPCIÓN SOTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 6.104.341 y V-8.716.643 respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 10 de junio del año 1982, por ante la Prefectura del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda.
LA JUEZ

ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ARLENE PADILLA


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