REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2010-001284

SOLICITANTES: ALEXI BURIN y IRINA ISABEL VILLALOBOS DE LEON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.235.474 y 18.445.494 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: HERNAN ANTONIO HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.473.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Graciela Aguilar, Fiscal Centésima del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 05 de diciembre de 2008, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, comparecieron los ciudadanos ALEXEI BURIN e IRINA ISABEL VILLALOBOS DE LEON, el primero ruso la segunda venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.235.474 Y 18.445.494 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HERNAN ANTONIO HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº 2.742.471 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.473, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En fecha 17 de febrero del 2010, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto decisión donde declina por competencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 23 de abril del 2010, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, librándose la Boleta respectiva en fecha 4-5-2010.
En fecha 31 de mayo del 2010, compareció la Fiscal Centésima del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, indicando que nada tiene que objetar e impartió su opinión favorable.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que los solicitantes alegaron que desde el día 25-12-2002, se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, habiendo transcurrido hasta la fecha poco mas de siete (07) años. Asimismo, se observa que la representación fiscal en fecha 31 de mayo del 2010, manifestó que se han cumplido con los requisitos de ley y nada tiene que objetar.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALEXI BURIN y IRINA ISABEL VILLALOBOS DE LEON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números E-82.235.474 y 18.445.494 respectivamente
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos fecha 18 de Septiembre de 2002, por ante la por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martinez de Chacao, Estado Miranda anotada bajo el Nº 101, folio 101 del año 2002.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Once (11) días del mes de junio del año dos mil diez (2.010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez,
Anabel González González
La Secretaria,
Abg. Arlene Padilla.-
En esta misma fecha 11 de junio de 2010, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Arlene Padilla.-
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