REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2009-001359

Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano RISCART JOSE VILLARROEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.972.670, asistido por la abogada YRIS VOLCANES UZCATEGUI, Inpreabogado No. 70.558, mediante la cual pretende la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su mandante, cuya acta se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 1922, año 1971, alegando que en dicha acta asentaron incorrectamente su segundo nombre como SCARLETT, siendo lo correcto ESCARLES.

Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante emitida la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, copia certificada de la rectificación del acta de matrimonio de sus padres, así como la partida de nacimiento de su madre emitida por la primera autoridad del Municipio San Pablo, del Distrito Sucre, Estado Yaracuy, y copia de la cédula del solicitante y de su madre, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 1922, inserta al folio 461vto, año 1971, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como el llevado por el Registro Principal del Distrito Capital, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “SCARLETT” MORELIA LOPEZ DE VILLARROEL, debe decir: “ESCARLES” MORELIA LOPEZ DE VILLARROEL, quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. ARLENE PADILLA






AGG/AP/mcpd.-