REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP31-F-2010-000013
SOLICITANTES: TARYN SOLANGE CARAVACA CASTRO y LUCAS SANCHOLUZ LAVERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.307.192 y 11.734.846, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO ROJAS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº112.393.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 8 de enero de 2010, comparecieron los ciudadanos TARYN SOLANGE CARAVACA CASTRO y LUCAS SANCHOLUZ LAVERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.307.192 y 11.734.846, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE GREGORIO ROJAS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.112.393, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de diciembre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Estado Miranda, quedando anotada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 22, Tomo II, del año 2004; que desde el mes de enero de 2005 hasta la presente fecha han permanecido separados, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 18 de enero de 2010, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 13 de mayo de 2010, quien compareció en fecha 19 de mayo de 2010, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso los solicitantes alegaron que el 02 de enero del año 2005, se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, que ha transcurrido mas cinco (05) años, y no sido reanudada la relación marital. Asimismo, la representación fiscal en fecha 19 de mayo de 2010, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos TARYN SOLANGE CARAVACA CASTRO y LUCAS SANCHOLUZ LAVERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.307.192 y 11.734.846, respectivamente..-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos fecha 20 de diciembre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Estado Miranda, anotada bajo el Nº 22, Tomo II, del año 2004.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Dos días del mes de Junio del año dos mil diez (2.010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez,
Anabel González González
La Secretaria,
Arlene Padilla.-
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
La Secretaria,
Arlene Padilla.-
eli
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