REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2010-002054


Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano GIOVANNI VARGAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.935.612, asistido por el abogado VIDAL JOSE GUERRERO LASCARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.366, mediante la cual pretende la Rectificación de su Partida de Matrimonio, cuya acta se encuentra inserta en los libros de Registro de Matrimonios llevados por ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, alegando que en dicha acta asentaron los nombres de sus padres como Orlando Vargas y Bertha Hernández, siendo lo correcto “Orlando Enrique Vargas y Bertha Inés Hernández”.

Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada del acta de Matrimonio emitida por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Partida de Nacimiento de Giovanni Vargas Hernandez, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.

Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de Acta de Matrimonio de Nº 174, del año 2007, la cual corre inserta en libros de Registro de Matrimonios llevados por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “Orlando Vargas y Bertha Hernández”, debe decir: “Orlando Enrique Vargas y Bertha Inés Hernández”, quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO antes señalada.

En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como al Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ejusdem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. ARLENE PADILLA

AGG/AP/nelly