REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP31-F-2009-000546
Vista la diligencia de fecha 18 de junio de 2010, suscrita por la abogada MARISABEL PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.393, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALEJANDRA VILLALÓN, y abogada asistente de el Ciudadano LEONARDO RIVAS mediante la cual solicitó la Conversión en divorcio, de la voluntad de separación de cuerpos decretada por éste Tribunal en fecha 12 de mayo de 2009, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 8 de mayo de 2009, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente en su diligencia de fecha 18 de junio de 2010; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos LEONARDO RIVAS y ALEJANDRA VILLALÓN, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-14.216.871 y V-15.364.179, respectivamente, y consecuencialmente se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 16 de noviembre de 2006, según acta Nº 306, tomo 2, folio 56 por ante la Alcaldía de Chacao. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ
ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC.
LISBET VELASQUEZ
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