REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-V-2009-003408
PARTE ACTORA: Carlos Gilly, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 9.484.879.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Jaime García Rengel, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No°. 15.821.

PARTE DEMANDADA: Elvia Chaurio de Leamus, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 1.253.353.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Humberto Meléndez Colmenares, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabagado bajo el No. 48.015.

MOTIVO: Desalojo. (Homologación de Transacción)

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva

I
NARRATIVA
Se inicia la presente causa por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 08 de octubre de 2009, por el abogado Jaime García Rengel, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.821, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Gillly, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.484.879, la ciudadana Elvia Chaurio de Lamus, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 1.253.353, mediante documento Autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 23 de septiembre de 1993, anotado bajo el No. 38, Tomo 88, celebró contrato de arrendamiento con la Sociedad de Comercio Promotora Pomai, C.A., inscrita en el Registro Mercantil en fecha 24 de mayo de 1989, anotada bajo el No. 54, Tomo 63-A, un contrato de arrendamiento sobre un inmueble propiedad de esta última constituido por el apartamento signado con el No. 124, Piso 12, de la Torre A de las Residencias Alto Prado Plaza, Municipio Baruta del Estado Miranda. En la Cláusula cuarta del contrato las partes establecieron que la duración del mismo seria por un (1) año fijo contado a partir del 30 de septiembre de 1.993, debiendo finalizar el día 30 de septiembre de 1.994, es el caso que llegado el vencimiento del contrato la inquilina continuó ocupando el inmueble y la arrendadora consistió en la continuación del contrato, conforme a lo previsto en el artículo 1600 del Código Civil, se produjo la tácita reconducción del contrato de arrendamiento el mismo pasó de ser de tiempo determinado a tiempo indeterminado. Que su representado tenia suscrito un contrato de arrendamiento con la ciudadana MARIA AUXILIADORA PIMENTEL GONZALEZ, sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado en piso 2, distinguido con el número y letra 2-D, del Edificio Residencias La Jaiba, situado en la Avenida Orinoco de la Urbanización Cumbres de Curumo, Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual comenzó a regir del día 01 de agosto de 2008 y venció el día 30 de marzo de 2009, mediante comunicación escrita se le notificó la no prórroga del contrato de arrendamiento, como consecuencia su representado se encuentra dentro del plazo de la prórroga legal establecido en el artículo de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que deberá hacer entrega del inmueble arrendado para el día 31 de diciembre de 2009. En vista de ello y como quiera que el apartamento dado en arrendamiento propiedad de su mandante constituye su vivienda tal como se evidencia de la copia del documento de propiedad se comunicaron con la arrendataria para que tomara las previsiones y por vía amistosa les hiciera entrega del inmueble. La arrendataria se ha negado de manera rotunda a entregar el inmueble que le fuera dado en arrendamiento y es por ello que su representado ante la inminente necesidad ocupar nuevamente su inmueble. De acuerdo a hechos narrados es que ocurre ante esta competente autoridad para demandar como en efecto demanda a la ciudadana ELVIA CHAURIO DE LEAMUS, para que convenga o sea condenada por el Tribunal en lo siguiente. PRIMERO: En el desalojo del inmueble objeto del contrato de arrendamiento suscrito con PROMOTORA POMAI C.A., constituido por un Apartamento signado con el Nro. 124-A, Piso 12, de la Torre A de las Residencias Alto Prado Plaza, Municipio Baruta del Estado Miranda, totalmente desocupado, libre de personas y bienes y en el mismo buen estado en que lo recibió, debidamente solvente en lo que respecta a los servicios de luz eléctrica, agua, teléfono y aseo urbano. SEGUNDO: Como indemnización por daños y perjuicios, derivados de la privación del rendimiento económico del inmueble por no poder hacer uso del mismo, solicitamos que sea condenado en pagar el equivalente al monto de los cánones de arrendamiento como compensación por el uso del inmueble, lo cual asciende a la cantidad de Bolívares Fuertes CIENTO VEINTE CON 00/100 (Bsf. (120,00). A partir del día 01 de septiembre de 2009 y hasta la definitiva entrega del inmueble. TERCERO: En el pago de las costas y honorarios profesionales que este procedimiento ocasione hasta la total terminación del mismo. CUARTO: Solicitamos la corrección monetaria o indexación de las cantidades a las cuales sean condenada a pagar el demandado, en virtud del hecho público y notorio de la devaluación de nuestra unidad monetaria, hecho este aceptado por nuestro más alto Tribunal y las cuales pido sean determinadas mediante experticia complementaria del fallo. Se admitió la demanda por este Juzgado, en fecha 13 de octubre de 2009, por el trámite del Juicio Breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada al segundo (2) día de despacho siguiente, a la constancia en autos de su citación, para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda.-
En fecha 26 de octubre de 2009, se libró compulsa a la parte demandada.
En fecha 23 de noviembre de 2009, el alguacil del Tribunal consignó la orden de comparecencia de la parte demandada sin firmar.
En fecha 24 de noviembre de 2009, compareció el apoderado judicial de la parte actora, solicitando la citación por carteles de la parte demandada , en fecha 30 de noviembre de 2009, se libró cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 26 de marzo de 2010, la secretaria del Tribunal dejó constancia de haber cumplido con las formalidades exigidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de abril de 2010, compareció el abogado HUMBERTO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.015, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó poder que le fuera otorgado por la ciudadana Elvia Chaurio y se dio por citado en la presente causa.
En fecha 15 de abril de 2010, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y consignó escrito de contestación de la demanda y reconvención.
En fecha 16 de abril de 2010, se declaró inadmisible la reconvención presentada por el apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha 23 de abril de 2010, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 26 de abril de 2010, se admitió el escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 28 de abril de 2010, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito y en esta misma fecha solicitó que le sea devuelto el original del poder.
En fecha 29 de abril de 2010, compareció la ciudadana MARIA AUXILIADORA PIMENTEL GONZALEZ, siendo las 9:00 de la mañana y ratificó el contenido y firma de la carta de fecha 30 de marzo de 2009, así mismo en esta mis fecha se practicó la inspección judicial.
En fecha 4 de mayo de 2010, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y consignó escrito.
En fecha 14 de mayo de 2010, se difirió la sentencia dentro de los cinco (05) días de despacho.
En fecha 18 de junio de 2010, Compareció por ante la sede de este Circuito Judicial la ciudadano Humberto Meléndez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.015, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y el abogado Jaime García en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó escrito mediante el cual celebraron Transacción sobre los siguiente: PRIMERO: La parte actora concede a la demandada un plazo hasta el 13 de octubre de 2010, para que haga entrega del apartamento signado con el Nro.124-A Piso 12 de la Torre A de las Residencias Alto Prado Plaza, Municipio Baruta del Estado Miranda, libre de personas y bienes y en el mismo y solvente en el pago de los servicios de energía eléctrica, agua y teléfono, así como los recibos de pago debidamente cancelados de dichos servicios. SEGUNDO: La actora entrega en este acto a la demandada la cantidad de Cien Mil Bolívares Fuertes con 00/100(Bsf.100.000,00) por concepto de compensación para los gastos de mudanzas e instalación en nueva vivienda, los cuales serán entregados de la siguiente manera: La suma de Setenta Mil Bolívares Fuertes (BSf.70.000,00) que se entrega en el acto mediante cheque Nro.27484314, de cuenta corriente Nro.0134-0184-55-1843009790, del Banco Banesco a nombre de ELVIA CHAURIO, antes identificada. Segundo: la Suma de Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bsf.30.000,00) a mas tardar el 13 de Julio de 2.010 a nombre de la prenombrada ciudadana. TERCERO: Para el caso llegado el día fijado 13 de Octubre de 2.010, sin que la parte demandada hubiere hecho entrega material a la parte actoras del inmueble tal y como se indicó en el numeral primero, podrá la part3e actora o quien sus derechos representan solicitar a la Juez la ejecución forzosa de la transacción, siendo por cuenta de la parte demandada, los gastos de ejecución forzosa y los honorarios profesionales de abogados. CUATRO: Ambas partes igualmente convienen que será por cuanta de cada una de ellas los gastos del juicio hasta la presente fecha, así como los honorarios profesionales de abogados. Ambas partes solicitan que el Tribunal imparta la correspondiente la homologación a la transacción.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 256 Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que al momento de celebrarse dicha Transacción el apoderado judicial de la parte actora y el apoderado judicial de la parte demandada tenían facultad expresa para transigir tal y como se desprende de los poderes cursantes a los folios 04 y 05 y 53 y su vuelto del expediente, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 18 de junio del 2010, por ante este Juzgado, teniendo la referida Transacción la misma fuerza que la Cosa Juzgada.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año Dos mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ.

Abg. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA ,

Abg. ARLENE PADILLA
En la misma fecha de hoy 29-06-2010, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ,

ARLENE PADILLA
AGG/LV/nelly