REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2009-003610
Vista la diligencia de fecha 27 de Mayo de 2010 suscrita por el abogado de Rodolfo Luís Alejandro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.916, mediante la cual solicita se dicte sentencia de Divorcio en la presente causa. Este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la solicitud observa que en fecha 16 de marzo de 2010 compareció la Abogada Celia Virginia Mendoza Rodríguez Fiscal Centésima Quinta (105) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial, y señaló que el último domicilio procesal de los solicitantes se encuentra en el Estado Miranda, se aprecia que el Tribunal por auto de fecha 6 de abril de 2010 estableció que el último domicilio del solicitante es calle las lomitas, Quinta Teremari, La Lagunita, El Hatillo, municipio Hatillo, Estado Miranda.
Ahora bien este Tribunal a los fines de corregir las faltas que pudiera anular todas las actuaciones subsiguientes, aprecia que el último domicilio conyugal establecido por los solicitantes esta ubicado en la ZONA INDUSTRIAL LAS MINAS, CALLE ARAGUA, QUINTA TEREJOPE, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, ESTADO MIRANDA, que se aprecia que por error involuntario en el auto de fecha 16 de marzo 2010, se estableció como domicilio conyugal la residencia actual del ciudadano OLIVER OSCAR HERNANDEZ CAMACARO, que es distinto al domicilio conyugal señalado por los solicitantes en su escrito de divorcio, motivo por el cual este Tribunal procede conforme al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil anular el auto de fecha 16 de Marzo de 2010, y siendo que el domicilio conyugal se encuentra ubicado en el Estado Miranda, es forzoso para este Tribunal declararse IMCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, en consecuencia se declina competencia por el Territorio de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil para conocer de la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A al Juzgado de Municipio los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en San Antonio de los Altos. Déjense transcurrir los días de despacho establecidos en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ
ABOG ANABEL GONZALEZ
LA SECRETARIA
ARLENE PADILLA
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