REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diez (10) de Junio de 2010.
Año 200º y 151º
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones, TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus: HECTOR EDUARDO GIL ACUÑA, quien falleciera ab-intestato, el día 27 de Julio de 2009, a favor de los ciudadanos: NELSON EDUARDO GIL TORRES, HEDRY MERCEDES GIL TORRES, MARLIN COROMOTO GIL DE TORTOSA, VILMA BEATRIZ GIL TORRES, JESUS ARNOLDO GIL TORRES y HECTOR EDUARDO GIL TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.983.104, V-639.635, V-3.885.845, V-3.988.907, V-4.247.289 y V-632.977, respectivamente, en su condición de hijos del prenombrado de Cujus.
Asimismo, certifíquense todas las actuaciones del presente expediente. Para la certificación de dichas copias se autoriza al ciudadano José Eduardo Zamora, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase.- Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvase los originales a su solicitante, previo asiento en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste haberse hecho la respectiva certificación de todo lo actuado. Líbrense copias certificadas. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO P.
MAGC/DMP/Luis.
Exp. AP31-S-2010-002339
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