REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de Junio de 2010
Años: 200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadanos Juan Carlos Rengifo Pino y Scarlett Pérez Pino, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nro. V-6.056.625 y V-4.284.783, respectivamente sobre las bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad. El cual tiene una superficie de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110mts2), distinguido con el numero de sector: 007, manzana: 005, y parcela: 008, ubicado en la urbanización Popular la Vega 1, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Distribuido de la siguiente manera: Planta Baja: bases, vigas y columnas de concreto para mas de una planta; paredes de bloques de arcilla, totalmente frisadas; pisos de granito; techo de platabanda; con la siguiente distribución de espacios: sala-comedor-cocina, tres (3) habitaciones, un (1) baño-sanitario y lavandero; con puertas de hierro, dos (2) ventanas de hierro con protectores. Planta Alta: columnas y vigas de concreto, paredes de bloques de arcilla, debidamente frisadas, pisos de cemento y techo de laminas acerolit, con la siguiente distribución: sala-cocina-comedor, pasillo dos (2) habitaciones, un (1) baño-sanitario y lavandero con puerta de acceso a la planta baja, con puerta principal de hierro, dos ventanas de hierro con protectores, ambas plantas red de tubería para aguas blancas, servidas y cloacas empotradas al colector local y con red de cableado eléctrico
Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por el Abogado David José Hung Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.830, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ. C
LA SECRETARIA


Abg. DILCIA MONTENEGRO P.

MAGC/DM/Gabriela.-
Exp. AP-S-10-2491