REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, diez (10) de Junio de 2010.
Año 200º y 151º
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones, TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus: Eliseo Mansilla Maldonado, quien falleció ab-intestado el día 10/02/2010, a favor de los ciudadanos: Petra Ramona Torrealba De Mansilla, Darling Nayive Mansilla Torrealba, Yelitza Alboire Mansilla Torrealba, Juan Carlos Mansilla Torrealba y Josué Eliseo Mansilla Torrealba, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-5.034.591, V-10.509.398, V-10-544.016, V-12.402.364 y V-13.473.290, respectivamente, en su condición, la primera de cónyuge del causante y los restantes hijos del referido De Cujus. Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvase los originales a su solicitante, previa su asiento en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste haberse hecho la respectiva certificación de todo lo actuado, todo sin perjuicios de terceros. Cúmplase.-
LA JUEZ


Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA


Abg. DILCIA MONTENEGRO P.





MAGC/DM/Gabriela.-
Exp. AP31-S-10-2705