REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente N° AP31-M-2009-001082
(Auto composición procesal)

I

Demandante: La sociedad mercantil BANCO FEDERAL, c.a., domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, inscrita su acta constitutiva estatutaria en el Registro Mercantil que se lleva ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según asiento nº 64, de fecha 23 de abril de 1.982, inserto en el Tomo III, de los libros llevados por ese órgano judicial.

Apoderados judiciales de la parte actora: Los abogados JOAQUÍN MORENO PAMPÍN, JESÚS RANGEL RACHADEL, INGRID FERNÁNDEZ MARCANO y ZULAY HURTADO BRAVO, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.383, 26.906, 70.535 y 131.975, en ese orden.

Demandado: El ciudadano JOSÉ CABRAL DE JESÚS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nº V-6.811.303.

Apoderado (s) judicial (es) de la parte demandada: De la revisión de este expediente, se advierte que la parte demandada no constituyó apoderado (s) judicial (es) para que ejerciera (n) su representación en este juicio.

Asunto: Cobro de Bolívares.

II

Mediante sentencia dictada por este tribunal en fecha 15 de abril de 2010 , es tribunal declaró con lugar la demanda con que se da inicio las presentes actuaciones, condenándose a la parte demandada a pagar la cantidad de cincuenta y cuatro mil doscientos doce bolívares fuertes con cincuenta y seis céntimos (Bs. F. 54.212,56), derivados de los consumos realizados mediante la utilización de las tarjetas de crédito emitidas a su favor por la actora, cuya suma se discrimina en forma pormenorizada en la aludida sentencia

Ahora bien, consta que en fase de notificación de esa sentencia, las partes concurrieron a este juicio en fecha 20/05/2010, la parte demandada a través de su apoderado, el abogado FRANCISCO CORDIDO, inscrito en el inpreabogado bajo el no. 64.791, según poder autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Baruta del estado Miranda , de fecha 22 de febrero de 2010 , anotado bajo el no.- 21, tomo 18 , y la parte demandante , a través de su apoderada judicial de autos , la Dra. Ingrid FERNANDEZ MARCANO , inscrita en el inpreabogado bajo el no. 70.535, según consta de poder otorgado por ante la Notaria Publica Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito federal en fecha 29 de abril de 2008 , anotado bajo el no. 13 , tomo 23 de los libros de autenticación de esa notaría , y mediante diligencia se otorgaron mutuas concesiones sobre el objeto de litigio, exponiéndose lo siguiente :

PRIMERO: Cursa por ante este Juzgado el Expediente N° AP31-M-2009-001082, el cual contiene demanda de cobro de bolívares por Tarjeta de Crédito, propuesta por BANCO FEDERAL, C.A., en contra de EL DEMANDADO con la finalidad de recuperar los créditos otorgados a través de la tarjeta Mastercard N° 5522-6701-1200-9277 y Visa N° 4001-4501-2200-7204. Ahora bien, EL DEMANDADO, procede a convenir.

SEGUNDO: EL DEMANDADO reconoce y acepta que adeuda a EL DEMANDANTE hasta la presente fecha la suma líquida y exigible de CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 54.212,56), por los siguientes conceptos:

a) La cantidad de VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 26.372,04), por concepto de saldo deudor adquirido a través de la utilización de la Tarjeta VISA BANCO FEDERAL, signada con el Nro. 4001-4501-2200-7204.
b) La cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 27.840,52) por concepto de saldo deudor adquirido a través de la utilización de la Tarjeta MASTERCARD BANCO FEDERAL, signada con el Nro. 5522-6701-1200-9277.
c)
TERCERO: EL DEMANDADO conviene y acepta que el saldo deudor no devengará intereses compensatorios y de mora, excepto en el caso que incumpla con los pagos previstos en el punto Cuarto de este documento. En caso de incumplimiento de tales pagos, los intereses compensatorios y moratorios serán calculados a la tasa máxima vigente que se permita cobrar a las Instituciones Financieras para la fecha de su pago. Cumplido como sea lo establecido en el punto Cuarto de este convenio, EL DEMANDANTE hará entrega del finiquito por las obligaciones aquí asumidas, de conformidad con lo establecido más adelante.
CUARTO: EL DEMANDADO, se obliga a cumplir todas las obligaciones asumidas en este convenio. En especial, EL DEMANDANTE la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 54.212,56) discriminada en la cláusula anterior. La referida suma será cancelada por EL DEMANDADO, de la siguiente manera:

a) Al momento de la firma del presente documento, la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 20.000,00).
b) El saldo restante de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 34.212,56), mediante seis (06) partidas mensuales de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5.000,00) cada una, pagadera la primera de ellas dentro de los treinta días siguientes a la firma del presente documento y en la misma fecha de los meses subsiguientes; y una última partida por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.212,56) para el 15 de Diciembre de 2010.
Canceladas que sean todas estas partidas, EL DEMANDANTE contará, a partir del pago de la última, con veinte (20) días hábiles para hacer entrega a EL DEMANDADO del finiquito correspondiente.

QUINTO: Queda entendido entre las partes, que EL DEMANDADO, deberá cancelar las obligaciones indicadas anteriormente mediante abono a la cuenta de las tarjetas respectivas, realizada en cualquier oficina de EL DEMANDANTE.

SEXTO: EL DEMANDADO también reconoce y acepta adeudar por concepto de honorarios profesionales al apoderado de EL DEMANDANTE, abogada INGRID FERNÁNDEZ MARCANO, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 10.000,00), los cuales serán cancelados al momento de la firma del presente convenio.

SÉPTIMO: Queda entendido entre las partes que, el incumplimiento por EL DEMANDADO de una cualesquiera de las obligaciones que asume en este documento, hará exigible de inmediato dichas obligaciones, en tales casos EL DEMANDANTE tendrá derecho a solicitar la ejecución inmediata de la presente transacción.

OCTAVO: En caso de que deba continuarse con este proceso, EL DEMANDADO conviene y acepta fijar como Honorarios Profesionales del Abogado de EL DEMANDANTE, una suma adicional de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 6.000,00).

NOVENO: EL DEMANDANTE, por medio de su apoderada, INGRID FERNÁNDEZ MARCANO, manifiesta su conformidad con el presente convenio y permite a EL DEMANDADO el pago de sus obligaciones en la forma y en los términos antes expresados, en el entendido de que el incumplimiento de las obligaciones por parte de EL DEMANDADO faculta a EL DEMANDANTE a dar por vencido los plazos aquí establecidos y exigir, de inmediato, el pago de la totalidad de las obligaciones y a solicitar la ejecución del presente convenio.

DÉCIMO: Como domicilio especial se ratifica la ciudad de Caracas.

DÉCIMO PRIMERO: Ambas partes piden se homologue esta transacción y la tenga con autoridad de cosa juzgada.

III
Ahora bien, por cuanto las partes tienen plena capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, los abogados actuantes tienen la representación que se atribuyen las cuales le confieren facultad para este acto, y siendo que el objeto de la misma no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACIÓN bajo los términos y condiciones por ellos expuestos, dando por consumado el acto, procediéndose como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas. Caracas, a los catorce (14) días del mes de Junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ

Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA

Abg. DILCIA MONTENEGRO


En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente transacción en el copiador de auto composición procesal llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA



MAGC/DM/Luisana
Exp. AP31-M-2009-001082