Expediente N° AP31-V-2009-004123

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


I

PARTE ACTORA: José Maria Seijas Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-3.145.609.

PARTE DEMANDADA: José Luís Pino Angulo, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.665.763.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Daniel López Espiñeira, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.934.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: la parte demandada no se encuentra representada ni por si, ni por medio de apoderado alguno.-

ASUNTO: Cumplimiento de Contrato de Prorroga Legal.

II

Por auto de fecha primero (1º) de febrero de 2010, este Tribunal admitió la reforma de la demanda bajo los tramites del procedimiento breve de conformidad con lo establecido en el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios,la cual fue interpuesta por el ciudadano José Maria Seijas Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-3.145.609, asistido por el abogado Daniel López Espiñeira, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.934, quien acude a este Órgano Jurisdiciccional afirmando su condición de propietario del inmueble constituido por un apartamento destinado a la vivienda distinguido con el Nº cinco (05), ubicado en la Avenida Leoncio Martínez, Nº 03-40, Urbanización Las Acacias de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Alega la parte accionante que en fecha diecisiete (17) de octubre de 2006 firmó un contrato de arrendamiento a tiempo determinado ante la Notaria Publica Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 07, Tomo 170, con el ciudadano José Luís Pino Angulo, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.665.763, el cual tuvo por objeto el inmueble descrito con anterioridad.

Aduce Igualmente la accionante que el canon de arrendamiento fue fijado en la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs.700,00), y que la vigencia del contrato se estipuló en un (01) año, contado a partir del primero (1º) de octubre de dos mil seis (2006), quedando acordado que el contrato no seria prorrogado, si con treinta (30) días continuos de anticipación a su vencimiento, una vez partes manifestare a la otra por escrito su voluntad de no prorrogarlo, y es que en fecha quince (15) de julio de dos mil ocho (2008), solicitó por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de arrendador del inmueble antes identificado, notificarle al arrendatario ciudadano José Luís Pino Angulo, antes identificado, su voluntad de No Prorrogar el aludido Contrato, lo cual fue en fecha doce (12) de agosto de dos mil ocho (2008), el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se trasladó a la dirección donde esta ubicado el inmueble y practico la notificación judicial solicitada.

Que es el caso, que habiéndose vencido la prorroga legal arrendaticia, y en virtud de la no entrega del aludido inmueble, aunado a que no ha cancelado los cánones de arrendamiento de los meses de septiembre y octubre de dos mil nueve (2009), que por esta razón, y por lo antes expuesto, y por cuanto el ciudadano José Luís Pino Angulo, antes identificado, no ha dado cumplimiento a las previsiones del Contrato de Arrendamiento, y que conforme a lo establecido en los artículos 38, literal b y el 39 ejusdem, es por lo que acude ante esta competente autoridad a demandar como en efecto demanda al ciudadano José Luís Pino Angulo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.665.763, para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal en el Cumplimiento del Contrato de Arrendamiento por vencimiento de la Prorroga Legal Arrendaticia, y como consecuencia de ello en los siguientes: Primero: En la entrega del inmueble objeto del contrato, totalmente desocupado de bienes y personas en perfecto estado de conservación y mantenimiento, y solvente en el pago de los servicios que le correspondan. Segundo: En pagar la suma de Mil Seiscientos Setenta y Nueve Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 1.676,76), equivalentes a Treinta punto Cincuenta y Cuatro Unidades Tributarias (30.54 U.T), por concepto de la indemnización prevista en la Cláusula Décima Cuarta del referido contrato y que equivalen a los veinticuatro (24) días de retraso en la entrega del inmueble arrendado a razón de Sesenta y Nueve Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 69, 99) diarios, lo que equivale a uno punto Veintisiete Unidades Tributarias (1.27 U.T). Asimismo, reclama el pago de los cánones de arrendamiento pendientes. Tercero: En pagar las costas y costos procesales.

Consta que en fecha 04/03/2010, se libró la respectiva compulsa de citación a la parte demandada.
Fundamentó su demanda en los artículos 1.594, 1.595, 1.599, 1.601, 1.160, 1.167 y 1.264 del Código Civil, y los artículos 33, 38 literal b y 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios.

Ahora bien , consta de autos que en fecha 26 de abril del año 2010, compareció el abogado Daniel López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.934 y mediante diligencia que riela en este expediente al folio cuarenta (40), desistió del procedimiento, en nombre de su representado y solicitó del tribunal la respectiva homologación de ese acto, por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, su apoderada tiene la representación que se atribuye la cual le confiere facultad para este acto, y se trata de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos dando por consumado el acto, debiendo procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, con inserción del presente auto, para cuya elaboración y certificación se autoriza a la ciudadana Yulimar Velásquez funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en cada una de las páginas por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase. Asimismo, desvuélvanse los documentos solicitados cursantes a los folios nueve (09) al veintiuno (21) del presente expediente previa su correspondiente certificación por Secretaría. Y por cuanto las referidas copias se elaborarán por el procedimiento de fotostatos, se autoriza para su expedición a la ciudadana Yulimar Velásquez, funcionaria adscrita a esta Dependencia, quien junto con la Secretaria firmará todas y cada una de sus páginas por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio del año Dos Mil Diez (2.010).- 200° De la Independencia y 150° De la Federación.
La Juez ,

Dra Maria Auxiliadora Gutiérrez Carrero
La Secretaria ,

Agdo. Dilcia Montenegro
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las _______ ,se desglosaron documentos originales solicitados y se remitieron a la Unidad de Coordinación de Archivo de los Juzgados de Municipio, con sede en el Edificio José Maria Vargas, piso 12.
La Secretaria,







MAG/DM/vy
Exp. No. AP31-V-2009-004123