JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, diecisiete (17) de Junio del año dos mil diez (2010).-
200° y 150°

SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS. Admitida como ha sido la demanda intentada por los ciudadanos ALFREDO EDUARDO ARAYA ÁLAMO y ROBERTO IGNACIO ARAYA ÁLAMO contra la SOCIEDAD MERCANTIL WORLD HOLDING & CONSULTING DE VENEZUELA por DESALOJO, este Tribunal a los fines de proveer observa que para que una medida preventiva pueda ser decretada debe llenar las exigencias que alude el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala que las mismas podrán ser decretas por el Juez solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusorio el fallo favorable a la parte actora, siempre y cuando se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que aquí se reclama. En el caso de autos, no consta que la accionante haya dado cumplimiento a las exigencias del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el Tribunal debe negar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada. Así se decide.-
LA JUEZ

Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA

Abg. DILCIA MONTENEGRO








MAGC/DM/Luisana
Exp. AP31-V-2010-000952