REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Veintiuno (21) de Junio de 2010.
Años: 200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano José Manuel De Sousa, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.037.790, sobre las bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad con una superficie aproximada de Quinientos Sesenta y Dos Metros Cuadrados Con Veinticuatro Decímetros Cuadrados (526,24 mts2), distinguido con el número de catastro 15-3-2-1ª-9530-33-34-0-0-1, ubicado en la calle Cumana, en Jurisdicción del Municipio Baruta, Parcela CD-29, Urbanización El Cafetal del Estado Miranda, constituida por una casa-quinta construida con materiales de primera calidad con techos de platabanda, paredes de bloque y cemento, canto rodado, pisos de cerámica, ventanales y puertas de madera con instalaciones de agua y luz, la cual se denomina Dioly, de Trescientos Noventa y Nueve Metros Cuadrados Con Once Decímetros Cuadrados (399,11 mts2), y de dos (02) niveles compuesto de las siguientes dependencias. Primer Nivel: Estacionamiento para seis (06) carros, tres (03) habitaciones, tres (03) baños, una (01) cocina, un (01) pasillo de circulación, terraza techada y cuarto para la bomba de hidroneumático. Nivel Sótano: Un (01) salón, una (01) biblioteca, un (01) maletero y un (01) baño.
Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por la Abogada Ana Maria Gamardo Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.264, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Asimismo, certifíquense todas las actuaciones del presente expediente. Para la certificación de dichas copias se autoriza al ciudadano José Eduardo Zamora, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase. Líbrense copias certificadas.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ. C
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO P.
MAGC/DM/Luis
Exp. AP31-S-2009-008020
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