REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Veintiuno (21) de Junio de 2010.


Años: 200° y 151°

Vistas las actuaciones que anteceden, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana María Alejandra Villavicencio Arteaga, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.974.219, sobre las bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad, ubicado en Parcelamiento los Haticos, Avenida Tamanaco con Tiuna, Casa s/n, Parcela N. 58, Parroquia La Dolorita, Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en documento de Catastro N. 408, expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 11 de marzo de 2.010, cuyas características son las siguientes: con un área de construcción de Ciento Treinta y Seis Metros Cuadrados (136 mts2), con Doce Metros Con Treinta Centímetros (12,30 mts) de frente, con Cinco Metros Con Sesenta Centímetros (5,60 mts) de fondo, distribuida de la siguiente manera cuatro (04) plantas: Planta Baja: Estacionamiento calle. Primera Planta: Una (01) terraza y un (01) jardín. Segunda Planta: Una (01) sala-estudio, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) balcón y una (01) sala-comedor. Tercera Planta: Dos (02) habitaciones, una (01) sala-star, dos (02) habitaciones, puertas de madera, una (01) ventana con protector y panorámica, dos (02) baños. Además cuenta con tres (03) escaleras, dos (02) muros de estacionamiento. Dichas bienhechurías tienen las siguientes características y elementos de construcción: Paredes de bloques y cemento, pisos de cemento y cerámicas, techo de mil tejas y platabanda, puertas de hierro y madera, ventanas de hierro y vidrio.
Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por la Abogada Maria Torres Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.512, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Asimismo, certifíquense todas las actuaciones del presente expediente. Para la certificación de dichas copias se autoriza al ciudadano José Eduardo Zamora, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase. Líbrense copias certificadas.
LA JUEZ

Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ. C
LA SECRETARIA


Abg. DILCIA MONTENEGRO P.



MAGC/DM/Luis
Exp. AP31-S-2010-002834