REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintidós (22) de Junio de 2010
Años 200° y 150°
Vista la anterior solicitud presentada por el abogado: Ismael Arraiz Tablera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.472, procediendo en este acto como apoderado judicial de los ciudadanos LISBETH CAROLINA CASANOVA ARVELO y MIGUEL ANGEL DURAN RAMOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.667.248 y V- 11.741.975, mediante el cual manifiestan a este Juzgado su voluntad de separarse de cuerpos según las cláusulas contenidas en el escrito que antecede y en las cuales ellos han convenido. El Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron no estar dispuestos a ello, en tal virtud y haciendo uso de la facultad que le confieren los Artículos 189 y 762 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECRETA LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS Y DE BIENES en la misma forma, términos y condiciones convenidas por ellos en el escrito que antecede. Expídanse por secretaría copias certificadas del anterior escrito con inserción del presente auto y entréguense a los interesados. Líbrense copias, las cuales serán certificadas y firmadas por la secretaría del Juzgado en todas y cada una de sus páginas, conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previo el suministro de los fotostatos necesarios por los interesados.
LA JUEZ,
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARÍA,
Abg. DILCIA MONTENEGRO
MAGC/DM/Eduardo.
Exp. AP31-S-2010-002048
|