REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: AP31-F-2009-001210
En fecha 11 de Junio de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos HENRY EDUARDO DERCY SALAYA y NORDFIS DEL VALLE MORENO MACHADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 6.038.969 y V- 5.974.359, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Nancy Isabel Rivas Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 78.328; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 13 de Noviembre de 1.981, por ante el Jefe Civil de la Parroquia La Vega del Distrito Capital, según consta en el Acta Nº 228; que establecieron su domicilio conyugal en el Bloque 41, piso 8, Apartamento Nº 85, Letra C, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, del Distrito Capital.
Que de dicha unión procrearon dos hijos, Henrry Ricardo y Aslein Rosmar Dercy Moreno, ambos mayores de edad.
Admitida la solicitud en fecha 25 de Junio de 2009, se ordenó la Notificación al Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción en fecha 07 de Junio de 2010, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 17 de junio de 2010, manifestó no tener objeción que formular.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos HENRY EDUARDO DERCY SALAYA y NORDFIS DEL VALLE MORENO MACHADO, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
MAGC/DM/Eduardo
Exp. N° AP31-F-2009-001210
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