REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de Junio de 2010.
Años: 200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano Jose De Los Santos Torres, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-2.727.020, sobre las bienhechurías, ubicadas en Brisas del Zulia, Calle Boyacá, casa Nº 88, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, constituida por una casa con las siguientes características: tres (03) plantas distribuida de la siguiente manera: Primera Planta: Una (01) habitación, una (01) sala, una (01) sala-comedor, un (01) baño, un (01) lavandero, una (01) cocina y un (01) porche. Segunda Planta: Cinco (05) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, dos (02) baños, un (01) lavandero y una (01) cocina. La Tercera Planta: Dos (02) habitaciones, totalmente construida en bloque, con piso de cemento, techo de platabanda, escaleras internas, servicio de agua y luz empotradas.
Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por la Abogada Olmary Larrea Olalla , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.080, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Asimismo, certifíquense todas las actuaciones del presente expediente. Para la certificación de dichas copias se autoriza a la ciudadana Yulimar Velásquez, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase. Líbrense copias certificadas.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ. C
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO P.
MAGC/DM/Luis
Exp. AP31-S-2010-000036
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