JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 03 de Junio de 2010

200º. y 151º.

AP31-V-2010-00494
(Sentencia interlocutoria)

Vistas las presentes actuaciones, el Tribunal observa, que mediante escrito consignado a los autos en fecha 27 de mayo de 2010, el abogado José Gregorio Manzano, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada solicitó la acumulación de este proceso, al juicio seguido por ante el Juzgado 21º. de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en el expediente signado con el no. AP31-V-2010-00493 de la nomenclatura de ese tribunal, aduciendo al efecto, que ese juicio fue incoado por el mismo demandante de autos, la ciudadana VICTORIA JOSEFINA ZAMBRANO LOPENZA, en contra de su poderdante y demandada en este juicio, la ciudadana LISBETH JOSEFINA CASTILLO BURGOS, y que el mismo pretende la resolución del contrato de arrendamiento de los mismos locales comerciales cuya resolución forma parte de la pretensión actora en este juicio, locales identificados con los nos. P-20-A y P-20-B, ubicados en el nivel 04 Plaza del Centro Comercial El Valle, Jurisdicción de la Parroquia El Valle de esta ciudad de Caracas, donde funciona la Sociedad mercantil LICORES CANTAGRILLERA C.A. Adujo, que en virtud que el alguacil de ese tribunal 21 de Municipio dio por citada a su poderdante en fecha 28 de abril de 2010 y consignado esas resultas el 06 de mayo de 2010, ese tribunal previno en la demanda por resolución de contrato de arrendamiento, por lo que formalmente solicita la acumulación de la causa seguida por ante este tribunal con respecto a la causa seguida por ante el aludido tribunal 21 de Municipio de esta Circunscripción judicial , a fin de evitar sentencias contradictorias .

El tribunal a los fines de decidir observa :

La parte demandada ha solicitado la acumulación de dos procesos seguidos ante autoridades judiciales distintas, indicándose al efecto la identidad de los tres elementos que conforman el proceso, pero sin que haya indicado la razón especifica de esa acumulación a que alude el articulo 346 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de denunciar la posible vinculación entre ambos juicios por razones de conexión, accesoriedad o continencia, o si lo que existe es una litispendencia. Esa sola circunstancia implica considerar la improcedencia de la solicitud formulada por la parte demandada, en el entendido que el tribunal debe atenerse a lo alegado y probado en autos sin que poder sacar elementos de convicción fuera de autos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, por expresa prohibición de lo dispuesto en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, a lo que se agrega que , luego de una exhaustiva revisión de los recaudos consignados en fundamento de la solicitud de acumulación, se observa que las causas cuya acumulación se pretende, son causas referidas a contratos sucritos entre las mismas partes contendientes en el presente juicio pero relacionados con un objeto distinto, es decir, esas demandas se encuentra relacionadas con contratos de arrendamientos sucritos por los ciudadanos VICTORIA JOSEFINA ZAMBRANO LOPENZA y LISBETH JOSEFINA CASTILLO BURGOS, en oportunidades distintas y vinculados con el arriendo de inmuebles distintos. Así tenemos, que, el juicio seguido por ante el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial se refiere a la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las parte el 20 de junio de 2007 por ante la Notaria Publica 44º. Del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el no. 10 tomo 31 de los libros de autenticaciones de esa Notaria, y que tiene por objeto el local comercial distinguido con el no. P-20-A-, ubicado en el nivel 04 Plaza del Centro Comercial El Valle, Jurisdicción de la Parroquia El Valle de esta ciudad de Caracas. A su vez , el contrato de arrendamiento cuya resolución se pretende en este juicio, se refiere al contrato de arrendamiento suscrito entre las parte el 21 de Junio de 2007 por ante la Notaria Publica 44º. Del Municipio Libertador del Distrito Federal , asentado bajo el no. 11 tomo 31 de los libros de autenticaciones de esa Notaria, y que tiene por objeto el local comercial distinguido con el no. P-20-B-, ubicado en el nivel 04 Plaza del Centro Comercial El Valle, Jurisdicción de la Parroquia El Valle de esta ciudad de Caracas.

De lo expuesto, se infiere la improcedencia de los alegatos planteados por la demandada de autos, pues al estar en presencia de dos demandas con objetos diferentes, sin que se hayan indicado razones de conexión o de continencia alguna, no hay razón para que proceda la acumulación de los procesos, en la forma que ha sido solicitado, por lo que este Tribunal, juzga la improcedencia de la misma. Así se decide.

La Juez


Dra. Maria Auxiliadora Gutiérrez Carrero
La Secretaria

Agdo. Dilcia Montenegro

En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este tribunal.
La Secretaria

Agdo. Dilcia Montenegro