REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (07) de Junio de 2010
Años: 200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana Agripina de Jesús Román, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de laso Cédula de Identidad Nro. V-1.753.568, sobre las bienhechurías construidas en un terreno, ubicado en el Barrio Isaías Medina Angarita, sector el matapalo, calle principal, Parroquia Petare del Distritito Sucre Estado Miranda. El inmueble en referencia tiene una superficie de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (168 mts2), de construcción, distribuido de esta forma: Primera Planta: consta de la siguientes comodidades (2) dos habitaciones, un recibo, un baño, escalera externa de estructura de concreto armado, ventanas puertas y rejas de protección de hierro, piso de cemento, techo de platabanda, con sus medidas aproximadamente Sesenta y Ocho (68mts), Segunda Planta: consta de las siguientes comodidades, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, un (1) lavandero, una sala, un comedor y una cocina con gabinetes empotrada revestida de cerámica con sus accesorios, piso de cerámica, una terraza y balcón con media pared de bloques frisada, una parte techo de zinc, y la otra parte de platabanda pisos de cemento. Tercera Planta: consta de las siguientes comodidades dos (2) habitaciones, escalera interna de concreto armado rústico, que comunica a las dos habitaciones, la habitación (A) una ventana panorámica de vidrio, paredes frisadas y pintadas, piso de cerámicas de techo de zinc, la habitación (B) paredes sin frisar, pisos rústicos, ventana y techo de zinc. La construcción esta hecha de la siguiente manera: bloques de arcillas y bloques de cemento gris, columnas de concreto armado, vigas de riostras, bloques de panelones, vigas de hierro, dos muros de concreto armado de construcción, paredes frisadas y pintadas, pisos de cerámicas y de cemento gris, ventanas y puertas de hierro y talón, rejas de protección de hierro. Empotramiento de aguas blancas y negras, cuenta con sus instalaciones de suministro de energía eléctrica, techo de platabanda y de zinc.
Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por la Abogado Ana Pineda de Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.397, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ. C
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO P.
MAGC/DM/Gabriela.-
Exp. AP-S-10-1953
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