REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (07) de Junio de 2010
Años: 200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana Petra Maria Castro de Orta, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.726.233, respectivamente sobre las bienhechurías construidas en un terreno ubicado en el Barrio Píritu, parte alta, carretera Petare Santa Lucia, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Miranda. Las mismas están constituidas por dos (2) plantas: Primera Planta: una (1) sala, dos (2) habitaciones, un (1) comedor, una (1) cocina, patio, balcón enrejado, un (1) baño, y escaleras que conducen a la segunda planta. Segunda Planta: una (1) habitación, una (1) sala-cocina, un (1) lavandero, un baño separado y azotea. El inmueble en referencia tiene las siguientes características de construcción: columnas de concreto armado, techo de zinc y platabanda, paredes de bloques de arcillas debidamente frisadas en su totalidad, pinturas interiores y exteriores, posee puertas de hierro y madera, pisos de cemento pulido, ventanas de hierro con vidrio tipo macuto, y panorámicas, rejas de hierro, tiene instalaciones eléctricas, de aguas blancas y servidas las cuales están empotradas, servicios de aseo urbano, aguas blancas, electricidad y relleno sanitario.
Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por el Abogado Juan Portalino Rivas García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.229, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ. C
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO P.
MAGC/DM/Gabriela.-
Exp. AP-S-10-2362
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