REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, siete (07) de Junio de 2010.
Año 200º y 151º
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones, TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus: Adgimiro Andara Matheus, quien falleció ab-intestado el día 07/05/2010, a favor de los ciudadanos: Alba Maria Baptista De Andara, Alejandra Maria Andara Baptista y Argimiro Andara Baptista, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-3.004.459, V-13.944.467, 12.983.704, respectivamente en su carácter de cónyuge e hijos del referido De Cujus. Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvase los originales a su solicitante, previa su asiento en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste haberse hecho la respectiva certificación de todo lo actuado, todo sin perjuicios de terceros. Cúmplase.-
LA JUEZ


Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA


Abg. DILCIA MONTENEGRO P.









MAGC/DM/Gabriela.-
Exp. AP31-S-10-3092