REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de Junio de 2010
Años: 200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana Flor Maria Milano Navarro, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de laso Cédula de Identidad Nro. V-5.019.199, sobre las bienhechurías construidas en un terreno ubicado en el Sector las Clavellinas, Callejón Ramírez, Casa No. 17, Parroquia Antimano. El inmueble en referencia tiene un área de construcción cuyas medidas son: SEIS METROS (6mts2) de ancho por NUEVE METROS (9mts2) de largo, distribuido de esta forma: dos (2) habitaciones, una (1) sala recibo, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño con cemento, un (1) lavandero, un (1) patio con árboles frutales, techo de zinc, paredes de bloques, tuberías de aguas blancas y negras.
Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por la Abogado Carmen C. Salas G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.402, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ. C
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO P.
MAGC/DM/Gabriela.-
Exp. AP31-S-10-2611
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