REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº AP31-V-2009-004043
(Auto composición procesal)

I

Parte Actora: TRUPARCA ADUANAS & TRANSPORTE, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el día 29 de Octubre de 2.002, bajo el Nº 51 del Tomo 16-A

Parte Demandada: NIBRA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital t Estado Miranda, bajo el Nº 19, Tomo 16-A, en fecha 31 de Julio de 1.972.

Apoderados Judiciales Por la parte actora, elAbogado Guillermo Alcala Prada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.812, y por la parte demandada el abogado Paul J. Abraham G., de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.396.

Asunto: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).

II

La presente causa fue recibida por este tribunal en fecha 19 de noviembre de 2009 procedente Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la incompetencia por la cuantía de ese tribunal, pronunciada mediante sentencia de fecha 22 de octubre de 2009. Mediante auto de fecha 19 de enerote 2010 este tribunal le dio entrada , se avocó a su conocimiento y admitió la demanda interpuesta por el abogado Guillermo Alcala Prada, quien se presentó a Juicio afirmando su condición de Apoderado Judicial de la empresa TRUPARCA ADUANAS & TRANSPORTE, C.A, según instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Vargas, el 05 de enero de 2009 , inserto bajo el no. 05, tomo 122 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

En el sentido expuesto y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, el Apoderado Judicial de la actora indicó en su libelo que como consecuencia de la comercialización de servicios de aduanas y transporte , su representada prestó servicio a la Empresa NIBRA, C.A. pagaderos a un plazo no mayor de siete (07) días continuos y comprometida dicha obligación con dieciocho (18) instrumentos, Facturas, las cuales describió de la siguiente manera :

1. Memo de envió debidamente recibido por la Empresa NIBRA, C.A:, en fecha 27 de Julio de 2009, junto con nota de crédito Nº 105 con numero de control 00-000882 con fecha 27 de Julio de 2009, por la cantidad de -1.720,oo Bs., que resta el saldo de la factura Nº 2608
2. Memo de envió debidamente recibido por la empresa NIBRA, C.A., en fecha 23 de Julio de 2009, junto con factura numero 2976, junto con factura Nº 2976, de fecha 23 de Julio de 2009, por la cantidad de 11.511,71 Bs.
3. Memo de envió debidamente recibido por la empresa NIBRA, C.A., en fecha 23 de Julio 2009, junto con factura umero 2975 de fecha 21 de Julio de 2009, por la cantidad de 4.408,12 Bs
4. Memo de envió debidamente recibido por la empresa NIBRA, C.A., en fecha 17 de Julio de 2009, junto con factura numero 2965, de fecha 15 de Julio de 2009, por la cantidad de 3.812,16
5. Memo de envió debidamente recibido por la empresa NIBRA, C.A., en fecha 17 de Julio de 2009, junto con factura numero B312, de fecha 15 de Julio de 2009, por la cantidad 21.402,35 Bs.
6. Memo de envió debidamente recibido por la empresa NIBRA, C.A., en fecha 17 de Julio de 2009, junto con factura, numero 2964 de fecha 15 de Julio de 2009, por la cantidad de 11.662,61 Bs.
7. Memo de envió debidamente recibido por la empresa NIBRA, C.A., en fecha 17 de Julio de 2009, junto con factura numero 2963, de fecha15 de Julio de 2009, por la cantidad de 6.297,96 Bs.
8. Memo de envió debidamente recibido por la empresa NIBRA, C.A., en fecha 17 de Julio de 2009,junto con factura numero 2962, de fecha 15 de Julio de 2009, por la cantidad de 4.148,15 Bs.
9. Memo de envió debidamente recibido por la empresa NIBRA, C.A., en fecha 10 de julio de 2009, junto factura numero B311, de fecha 08 de Julio de 2009, por la cantidad de 8.324,93 Bs.
10. Memo de envió debidamente recibido por la empresa NIBRA, C.A., en fecha 29 de Junio de 2009, junto con factura numero 2937, de fecha26 de Junio de 2009, por la cantidad de 6.693.,23 Bs.
11. Memo de envió debidamente recibido por la empresa NIBRA, C.A., en fecha 22 de Junio de 2009, junto con factura numero 2912 de fecha 19 de Junio de 2009, por la cantidad de 10.548,84 Bs.
12. Memo de envió debidamente recibido por la empresa NIBRA, C.A., en fecha 05 de Junio de 2009, junto con factura numero 2871 de fecha 03 de Junio de 2009, por la cantidad de 13.135,33
13. Memo de envió debidamente recibido por la empresa NIBRA, C.A., en fecha 28 de Mayo de 2009, junto con factura numero 2831, de fecha 27 Mayo de 2009, por la cantidad de 1.400 Bs.
14. Memo de envió debidamente recibido por la empresa NIBRA, C.A., en fecha 22 de Mayo de 2009, junto con factura numero 2823, de fecha 22 de Mayo de 2009, por la cantidad de 16.097.91, de la cual realizaron un abono posterior por 15.529,06 Bs. que resta a la factura numero 2823, quedando saldo a favor de la parte actora por 568,85 Bs.
15. Memo de envió debidamente recibido por la empresa NIBRA, C.A., en fecha 06 de Mayo de 2009, junto con factura numero B299, de fecha 05 de Mayo de 2009, por la cantidad de 10.247,49
16. Memo de envió debidamente recibido por la empresa NIBRA, C.A., en fecha 03 de Abril de 2009, junto con factura numero2609 de fecha 31 de Marzo de 2009, por la cantidad 3.712,54 Bs., de la cual realizaron un abono posterior por -3.003,95 Bs. Que resta a la factura numero 2609, quedando saldo a favor de la parte actora por 708,59 Bs.
17. Memo de envió debidamente recibido por la empresa NIBRA, C.A., en fecha 03 de Abril de 2009, junto con factura numero 2608 de fecha 31 de Marzo de 2009, por la cantidad de 9.216,34 Bs.
18. Memo de envió debidamente recibido por la empresa NIBRA, C.A., en fecha 03 de Abril de 2009, junto con factura numero 2604 de fecha 31 de Marzo de 2009, por la cantidad de 15.005,59 Bs.

Adujo la parte actora que las referidas facturas alcanzan un total de Ciento Treinta y Siete Mil Trescientos Setenta y Dos Con Veinticinco Céntimos (137.372,25 Bs.), y que la demandada es deudor de plazo vencido proveniente de la obligación de servicios adquiridos de la empresa TRUPARCA ADUANAS & TRANSPORTE C.A.

Que han sido infructuosas todas las gestiones amigables practicadas para lograr el pago de esa obligación, por lo que se ve forzada a demandar, como en efecto lo hacen formalmente, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, Capitulo II, Articulo 640 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, a través del procedimiento de Intimación, a la empresa NIBRA, C.A., anteriormente identificada, para que pague sin demora alguna la cantidad de Ciento Treinta y Siete Mil Trescientos Setenta y Dos Con Veinticinco Céntimos (137.372,25 Bs.), que adeuda a la parte actora, o en su defecto sea condenado por este Órgano Jurisdiccional, así como también los intereses moratorios establecidos en el Código civil, los costos y costas del presente Juicio; de conformidad con el Articulo 1.099 del Código de Comercio vigente.

III

Mediante auto de fecha 19 de enero de 2010 y conforme lo establecido en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal decretó medida preventiva de embargo sobre bienes de la parte demandada, constando practicada dicha medida en fecha 08 de febrero de 2010 por el Tribunal Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, el cual practicó embargo sobre cantidades de dinero depositadas en cuenta corriente del Banco Mercantil a nombre de la empresa demandada NIBRA C.A, por la cantidad de Siento Setenta y Siete Mil Ochocientos diecinueve bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 177.819,26) .

En 02 de Marzo de 2010 el alguacil designado para la practica de la intimación expuso que fue imposible la misma ya que el ciudadano Charlotte Leslie Marcello, en su carácter de presidente de la empresa NIBRA, C.A, no se encontraba en ese momento, motivo por el cual , el tribunal , atendiendo la solicitud de la parte actora acordó la citación por carteles , y en fecha 24 de Mayo de 2010, en vista de la falta de comparecencia de la parte demandada a darse por citada , la parte actora solicito se designara defensor at-liten, cargo que recayó en el abogado José Luís Villegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.050, mediante auto de fecha 01 de Junio de 2010, librando en esa misma fecha boleta de notificación al mencionado abogado.

Ahora bien, consta que mediante escrito consignado a los autos el 01 de Junio de 2010, las partes de mutuo y amistoso acuerdo pusieron fin al presente juicio, acuerdo transaccional que quedócomprendido dentro de los siguientes términos :

Primero: Como consecuencia de la comercialización de servicio de aduanas y transporte, TRUPARCA, prestó dichos servicio a NIBRA, y como contraprestación o pago la primera realizó la emisión de dieciocho (18) Instrumentos de Comercio alcanzando en su totalidad Ciento Treinta y Siete Mil Trescientos Setenta y Dos Con Veinticinco Céntimos (137.372,25 Bs.) dichos instrumentos están contenidos en las siguientes Facturas:

Numero Fecha Vencimiento Monto/Saldo Bs.
1 2604 31-03-09 07-04-09 15.005,59
2 2608 31-03-09 07-04-09 9.216,34
3 2609 31-03-09 07-04-09 708,59
4 B299 05-05-09 12-05-09 10.247,49
5 2823 22-05-09 29-05-09 568,85
6 2871 03-06-09 10-06-09 13.135,33
7 2912 19-06-09 26-06-09 10.548,84
8 2937 26-06-09 03-07-09 6.693,23
9 2962 15-07-09 22-07-09 4.148,15
10 B311 08-07-09 15-07-09 8.324,93
11 2963 15-07-09 22-07-09 6.297,96
12 2964 15-07-09 22-07-09 11.662,61
13 2965 15-07-09 22-07-09 3.812,16
14 B312 15-07-09 22-07-09 21.402,35
15 2975 21-07-09 28-07-09 4.408,12
16 2976 21-07-09 28-07-09 11.511,71
17 N/C 27-07-09 237-07-09 1.720,00
18 2830 27-05-09 03-06-09 1.400,00

Dichas facturas generaron intereses moratorios que alcanzan la suma total de Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Tres Bolívares Con Dieciséis (Bs. 4.883,16)

Segundo: en fecha 30 de Septiembre de 2009, TRUPARCA procedió judicialmente a reclamar las obligaciones contraídas por NIBRA conociendo de la misma este Tribunal, solicitando el pago de la suma de Bs. 137.372,25, a través de los instrumentos de comercio consignados junto con el libelo de demanda, mas los intereses al uno por ciento anual, correspondiente a la suma Bs. 4.883,16, alcanzado un total de Bs. 142.255,05, que NIBRA, de mutuo y amistoso acuerdo accede a cancelar a TRUPARCA, mas las costas y costos del proceso por la cantidad de Bs. 20.000,oo, en los términos siguientes:

1. La cantidad de Bs. 20.000,oo en este acto, mediante el cheque Nº 81281698 girado contra el Banco Mercantil, a nombre de Guillermo Alcala Prada, que este recibe en este acto a su cabal y entera satisfacción.
2. La cantidad de Bs. 47.418,47 mediante cheque Nº 87281720 girado contra el Banco Mercantil a nombre de TRUPARCA ADUANAS & TRANSPORTE C.A., que el apoderado actor recibe en este acto también a su entera cabal y entera satisfacción.
3. La cantidad de Bs. 47.418,47 pagadera en fecha 30 de Junio de 2010.
4. La cantidad de Bs. 47.418,47 pagadera en fecha 30 de Julio de 2010. Los pagos a que se refieren los numerales 2,3 y 4 se realizaran mediante cheque a nombre de de TRUPARCA ADUANAS & TRANSPORTE C.A.

Tercero: Las partes, de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo para poner fin al presente juicio, las cantidades mencionadas en la cláusula segunda del presente escrito transaccional
Cuarto: TRUPARCA conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción y cancelada la ultima cuota, nada mas le corresponde ni tiene que reclamar a NIBRA, ni a sus empresas filiales, subsidiarias y relacionadas, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominadas conjuntamente las “compañías” ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por las conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de ningún otro concepto o beneficio, relacionado directa o indirectamente con los servicios prestados por TRUPARCA a NIBRA. En virtud de lo expuesto, por este medio TRUPARCA, le otorga a NIBRA el más amplio y total finiquito de pago por los conceptos demandados así como por cualesquiera otros distintos vinculados o no con esta causa.

Quinto: Ambas partes se comprometen a dar cumplimiento a cabalidad al compromiso contraído mediante el presente escrito transaccional, y a todo evento se autorizan mutuamente a ejercer las acciones civiles, penales y/o de cualquier otra naturaleza, con la finalidad de resarcir los daños y/o perjuicios que pudieren ocasionarse por su incumplimiento.

Sexto: TRUPARCA renuncia total y absolutamente a los siguientes ponderes que le fueron conferidos:

1. Otorgado por NIBRA, C.A. mediante documento autenticado en fecha 27 de Noviembre de 2009, ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo Nº 78, tomo 227, por cuy ejercicio nada tiene que reclamar a la empresa mandante, distinto a lo contenido en el presente acuerdo transaccional;
2. Otorgando por Pesquera Comunitaria Pescomun, C.A. mediante documento autenticado en fecha 17 de Noviembre de 2008, ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 60, Tomo 219, por cuyo ejercicio nada tiene que reclamar a la empresa mandante, así como también renuncia a cualquier otro poder no expresamente mencionado en este documento, que le haya sido conferido por cualquiera e las empresas del Grupo Nibra, contra las cuales nada tiene que reclamar.

Séptimo: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada ante el Órgano Jurisdiccional al cual solicitan le imparta su homologación. Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Octavo: Ambas partes solicitan al Tribunal el Levantamiento inmediato de la medida de Embarga practicada en fecha 08 de Febrero de 2010 por el Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, por la cantidad de Bs. 177.819,26 en la Cuenta Corriente de NIBRA, C.A. banco Mercantil distinguida con el Nº 0105-0011-70-1011202271.

IV

Ahora bien, vista la transacción judicial de autos y por cuanto las partes tienen plena capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, los Abogados actuantes tienen la representación que se atribuyen las cuales le confieren facultad para este acto, y siendo que el objeto de la misma no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN bajo los términos y condiciones por ellos expuestos, dando por consumado el acto, procediéndose como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

En cuanto al particular Octavo de la transacción el Tribunal acuerda proveer en el Cuaderno de Medidas.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas. Caracas, a los ocho (08) días del mes de Junio de 2010 Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ

Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA

Abg. DILCIA MONTENEGRO


En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente transacción en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA










MAGC/DM/Eduardo.
Exp. AP31-V-2009-004043