REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA.-JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, (14) de Junio de dos mil diez.-
200º y 151º
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, así como los recaudos a la misma acompañados procedente del Sistema de Distribución, désele entrada y anótese en el Libro respectivo bajo el N° AP31-F-2010-001604, presentada por los ciudadanos JOSÉ VICTOR MÉNDEZ FIGUEIRA y MARLENE JOSEFINA RAMOS DE ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-11.311.278 y V-14.388.395, debidamente asistidos por la abogada REINA GONZÁLEZ COLL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 13.670, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se DECRETA, dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES en los mismos términos y condiciones por ellos señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y del presente decreto, conforme lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
LOS CÓNYUGES
EL SECRETARIO
Abg. WALID JOSEPH YOUNES M.
Asunto: AP31-F-2010-001604
RJG/WJYM/CEP
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