REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DECIMOQUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, (15) de Junio de 2010.-

200° Y 151°

Vista la diligencia que corre inserta a los folios 6 y 7 del Cuaderno de medidas suscrita por los Abogados LUÍS ROMERO y MIRIAM GONZÁLEZ, inpreabogado Nos. 118.021 y 58.506 respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita la perención de la instancia por haber transcurrido 26 años sin que se le de continuidad al mismo. Al respecto observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención…”. En la trascripción anterior de la mencionada norma, se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Ahora bien observa el Tribunal que la última actuación se realizó el día 16/07/1984, y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue BANCO CONSOLIDADO, C.A. contra el ciudadano OSWALDO SOTO M.-

Por la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas, conforme lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (15) días del mes de Junio de dos mil diez.-
EL JUEZ TITULAR


Dr. RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO

WALID JOSEPH YOUNES M
En esta misma fecha a las 2:30 p.m., se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO


WALID JOSEPH YOUNES M

Exp. N° 8041
RJG/WJY/josech