REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- CARACAS, Veintiuno (21) de junio de dos mil diez.-

200º y 151°
Vista la diligencia cursante al folio (10), suscrita por la ciudadana KAREN LAMARDO GRUBER, en su carácter de parte solicitante, debidamente asistida por el abogado GONZALEZ PEREZ GABRIEL ALEJANDRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 144.251, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 27/04/2010.- En consecuencia, désele entrada y anótese en el Libro respectivo bajo el N° AP31-F-2010-001093, presentada por los ciudadanos RAMÓN RICARDO PAZ ROJAS y KAREN LAMARDO GRUBER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.969.316 y V-11.735.231, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RAMÓN RICARDO PAZ ROJAS, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 57.384; el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se DECRETA, dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Se ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la solicitud, y del presente decreto, conforme lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados en su totalidad los fotostátos correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
LOS CÓNYUGES



EL SECRETARIO

WALID JOSEPH YOUNES M.

Asunto: AP31-F-2010-001093
RJG/RJSM/IRP*