REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- CARACAS, Veintiocho (28) de Junio de dos mil diez.-
200º y 151°
Vista la diligencia suscrita en fecha 20/05/10, por los ciudadanos JESUS ENRIQUE IRALA PALACIOS y JAITHIANA JOSEFINA GÓMEZ BETANCOURT, asistidos en este acto por la abogada KARLA CAROLINA PANTOJA ÁLVAREZ, donde solicita se homologue el acuerdo de separación y partición de la comunidad conyugal En consecuencia, examinados como han sido los términos en que fue planteada la solicitud y cumplidos los extremos de Ley, el Tribunal conforme a lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, decreta la Separación y Partición de Bienes de la comunidad conyugal solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.-. Igualmente expídase por Secretaria las copias certificadas solicitadas, incluyéndose en las mismas el presente auto, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 Ejusdem. Líbrese Copias Certificadas solicitadas. Se deja expresa constancia de que se requieren copias fotostáticas para proveer.-
EL JUEZ,
RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO
WALID JOSEPH YOUNES M
RJG/WJY/EPº
Exp. AP31-F-2010-002594.-
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