REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTES SOLICITANTES: ROSA ZORAIDA ATAGUA y SANTOS MARTINEZ DE LA CRUZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.686.511 y V-3.480.002 respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES SOLICITANTES: CARMEN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.894.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-F-2010-000635
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Mediante libelo presentado por ante el sistema de distribución de causas, el cual correspondió el conocimiento de la misma a este Tribunal, comparecieron los ciudadanos ROSA ZORAIDA ATAGUA y SANTOS MARTINEZ DE LA CRUZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.686.511 y V-3.480.002 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CARMEN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.894, para solicitar se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de cinco años.
Exponen los solicitantes en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, el día doce (12) de diciembre del Mil Novecientos setenta y cinco (1975), según consta de Acta de Matrimonio distinguida bajo el N° 20 cursante a los folios 04 y 05 de la presente solicitud; que fijaron su último domicilio conyugal en: Urbanización Francisco de Miranda Bloque 26, Piso A, Apto 5, Casalta I, Catia Distrito Capital, que de su unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos que lleva por nombre VICTOR JOSE, JANETH DEL CARMEN, WILLIANS RAFAEL, ZORAIDA JOSEFINA y DAVID ALEJANDRO MARTINEZ, todos mayores de edad respectivamente, que durante su unión matrimonial no se adquirieron bienes para la comunidad conyugal; que la relación conyugal fue interrumpida aproximadamente desde febrero del 2000, sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada, por lo que han decidido no continuar con dicha relación; razón por la cual decidieron de mutuo y amistoso acuerdo formalizar la disolución de su matrimonio por ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 11/03/2010, este Tribunal admite la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, ordenando librar la respectiva Boleta de notificación una vez sean consignados en su totalidad los fotostatos correspondientes.
En fecha 08/04/2010, este tribunal libra la respectiva boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 03/05/2010, el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, consignó Boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por la representación fiscal.
Por escrito de fecha 10/05/2010, estando dentro de la oportunidad legal, la abogada ROMENIA RINCÓN ANDRADE, Fiscal Nonagésima Tercera del Área metropolitana de Caracas, considero procedente la solicitud por estar ajustada a derecho y no tener objeción con el procedimiento.-
CAPITULO II
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL
Los solicitantes a los fines de fundamentar la acción de divorcio propuesta, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N°: 20, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, de la cual se constata que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 12/12/1975, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
CAPITULO III
DE LA MOTIVA
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la presente acción de Divorcio, fundamentada en el Literal “A” del Artículo 185 del Código Civil, observa, consta a los autos la opinión de la representación Fiscal, la cual considera procedente la solicitud por estar ajustada a derecho y no tener objeción con el procedimiento.-
Por otra parte, observa este Juzgador que desde la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos ROSA ZORAIDA ATAGUA y SANTOS MARTINEZ DE LA CRUZ, aproximadamente desde febrero del 2000 a la fecha de la admisión de la presente solicitud 11-03-2010 ha transcurrido el tiempo suficiente requerido por la Ley, para declarar la solicitud de marras y visto que se han cumplido todos los requisitos de Ley establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley otorga, se declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-A. Así se decide.-
CAPITULO V
DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 185-A del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, por lo que se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ROSA ZORAIDA ATAGUA y SANTOS MARTINEZ DE LA CRUZ, según matrimonio celebrado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, el día doce (12) de diciembre del Mil Novecientos setenta y cinco (1975), según consta de Acta de Matrimonio distinguida bajo el N° 20. SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente a la decisión.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil diez.
EL JUEZ TITULAR
RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
Abg WALID JOSEPH YOUNES M.
En esta misma fecha siendo las 12:00 m, se público y registró esta decisión. EL SECRETARIO
Abg WALID JOSEPH YOUNES M.
EXP. N° AP31-F-2010-000635
RJG/WJYM/IRP*
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