REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA.-JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, (03) de Junio de dos mil diez.-
200º y 151º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara “TITULO SUPLETORIO” suficiente, a favor del UGOLINO IZAGUIRRE, construyó sobre una parcela de terreno de su propiedad, distinguida con el Nº 1.054, ubicada en la Zona “G”, Calle Auyantepuy, de la Urbanización El Márquez, Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre del Estado Miranda, una bienechurias constituidas por una quinta denominada “Negra”, de dos (2) plantas, la cual tiene aproximadamente Seiscientos Metros Cuadrado (600,00 Mts2) de construcción, los pisos de la planta baja y la escalera son de mármol, los pisos de la planta alta son de Granito y tiene las siguientes características: Un (1) Tanque subterráneo, Un (1) tanque elevado, Seis (6) baños, Seis (6) habitaciones con sus closets, Tres (3) Salones, Una (1) Pérgola interior, Una (1) Pérgola exterior, Una (1) cocina empotrada, Un (1) Comedor, un (1) estudio, Una (1) Terraza techada, Seis (6) Puestos de estacionamiento con puerta eléctrica, Un (1) Muro de concreto por el lindero Este, Un (1) Muro de Piedra por el Lindero Sur y Un (1) Muro de Gavión por el Lindero Norte.- El presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya incurrido el solicitante, al haber realizado las bienechurias descritas en la solicitud, que dan origen a estas actuaciones. Devuélvase a la parte solicitante original con sus resultas, previa certificación.
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ


EL SECRETARIO

Abg. WALID JOSEPH YOUNES M.




EXP N° AP31-S-2010-001570
RJG/WJYM/CEP