REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º

Vista la diligencia de fecha 10 de Mayo de 2.010, suscrita por la ciudadana CRISTINA DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.969.831, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Gustavo Méndez Vincenti, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 139.413, así como la transacción consignada en fecha 24 de Marzo de 2.010, celebrada en el juicio que por acción de Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra-Venta, incoaran los ciudadanos CARLOS ALBERTO PARRA BELLOSO y CARMEN TERESA PARADISI DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.565 y V-261.0711, respectivamente, debidamente representados por su apoderado judicial, abogado en ejercicio Carlos Alberto Dugarte Obadía, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 106.821, contra los ciudadanos RICARDO HERNÁNDEZ y CRISTINA MARGARITA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.075.426 y V-5.969.831, respectivamente, parte demandada en el presente juicio, debidamente representados por su apoderado judicial, abogado en ejercicio Alfredo de Jesús Salvatori, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 12.790, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. Igualmente, se pudo constatar que los abogados que aparecen suscribiendo dicha transacción tienen facultades expresas para celebrar transacciones, y vista la declaración hecha por la co-demandada Cristina De Hernández, mediante la cual ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito contentivo de la transacción, en tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los Artículos 1.713, 1714 y 1718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, al PRIMER (1) día del mes de JUNIO del año DOS MIL DIEZ (2.010), Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
El Secretario Acc.,

Edwin Díaz Acevedo
En esta misma fecha, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Acc.,


Edwin Díaz Acevedo
EJFR/NR/Edwin.-