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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas




SOLICITANTE: YARETZY ALEJANDRA CORONADO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 18.273.465, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Gustavo Castro Escalona, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 72.437.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE
NACIMIENTO


EXPEDIENTE No: AP31-F-2009-000466



- I –
- ANTECEDENTES-
En fecha 05 de Mayo de 2.009, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Partida, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 08 de Mayo de 2.009, este Tribunal admite la solicitud presentada y ordena tramitarla de forma sumaria de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.



-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –

Alega la solicitante que en su acta de nacimiento No 535 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.985, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital del Área Metropolitana de Caracas, consta la presentación de la solicitante, siendo que al momento del levantamiento de su partida de nacimiento, el funcionario incurrió en un error material involuntario al asentar su primer nombre como YARETSY, cuando lo correcto era YARETZY.
Que por ello es que solicita sea corregido vía judicial, el error material cometido en su partida de nacimiento, y se coloque YARETSY y no YARETZY, como erróneamente fue asentado.

- De los Documentos Aportados por la Solicitante:
- Copia Certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana YARETZY ALEJANDRA CORONADO ESCALONA, de fecha 05 de Marzo de 1.985, y la cual quedare asentada bajo el No 535, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital del Área Metropolitana de Caracas.-
- Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana YARETZY ALEJANDRA CORONADO ESCALONA
Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, y la cual consiste en corregir el primer nombre en el acta de nacimiento de la solicitante, y siendo suficiente los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho.




- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana YARETZY ALEJANDRA CORONADO ESCALONA, antes identificada, y en consecuencia. ÚNICO: Se corrige el error inserto en la partida de nacimiento No No 535 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.985, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital del Área Metropolitana de Caracas, de la solicitante y donde se lee “YARETSY”, deberá leerse, “YARETZY”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CATORCE (14) días del mes de JUNIO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
El Secretario Acc.,
Edwin Díaz Acevedo
En la misma fecha, siendo las TRES DE LA TARDE (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Acc.,
Edwin Díaz Acevedo
EJFR/EDA