REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su Nombre
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos RAMON BAUTISTA MORALES SILVA y NELLYS JUSTINA SANTANA GARBOZA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.342.036 y 6.489.364, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: FLORENCIA M. ACOSTA, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.833.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.-
EXPEDIENTE: AP31-F-2010-1735
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo Sexto de Municipio, mediante escrito de fecha 20 de Mayo de 2.010, suscrito por los ciudadanos RAMON BAUTISTA MORALES SILVA y NELLYS JUSTINA SANTANA GARBOZA, plenamente identificados en la presente decisión, por medio del cual solicitan la homologación de la liquidación de la comunidad de bienes.
SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, pasa a valorar las pruebas aportadas por los solicitantes, específicamente de los siguientes documentos:
Documento marcado con la letra “A”, copia certificada de la Sentencia de fecha 09 de Octubre de 2.009, dictada por la Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 5 del Circuito Judicial de protección de Niños , Niñas y Adolescente de la Circunscripción judicial del area metropolitana de Caracas, Nacional y de Adopción Internacional, mediante la cual declaró se disuelto el vinculo matrimonial de los ciudadanos RAMON BAUTISTA MORALES SILVA y NELLYS JUSTINA SANTANA GARBOZA, cursante a los folios del nueve (9) al catorce (14), ambos inclusive. –
Marcado con la letra “B” Original del Documento de Compra-Venta, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha trece (13) de Octubre de 2005, bajo el No. 8, Tomo 4, Protocolo Primero, correspondiente a un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda que forma parte del Edificio “La Loma” distinguido con el Número y letra tres Raya E ( No. 3-E) del tercer piso ubicada en la parcela distinguida con el Nro. 07, manzana Nro. 541-21 situada en la tercera (3º) planta etapa de la torre B, del Edificio La Loma, que forma parte de la IV Etapa, del Conjunto Residencial La Bonita, Jurisdicción del Municipio Baruta, del Estado Miranda. Tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81,00Mts2), y se encuentra alinderado así: NORTE: Con escalera del edificio Sur; SUR: con el apartamento Nro. 3-F, ESTE: Con Pasillo y OESTE: Con fachada Oeste. Al referido apartamento le corresponden un (1) puesto de estacionamiento para vehículo automotor distinguido con el Nro. 3-E de La Torre “B” (Número 114 del listado). El documento de condominio del edificio se encuentra protocolizado ante la oficina Subalterna de Segundo Circuito de Registro de Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha doce (12) de 1984, bajo el No. 1, Tomo 9, del protocolo primero y su aclaratoria Protocolizada en la antes citada oficina Subalterna de Registro, el día seis (6) de junio de 1984, bajo el Nro. 11, Tomo 33 del Protocolo Primero. Como consecuencia del Régimen de propiedad aludido le corresponde un porcentaje de CERO ENTERO CON CINCO MIL SESENTA DIEZ MIL MILÉSIMAS POR CIENTO (0, 5060%), sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de propietarios y adjudicada dicha propiedad a la cónyuge, Nelly Justina Santana.-
Marcado con la letra “C” estado de cuenta de la Hipoteca que pesa sobre el referido inmueble en el Banco Mercantil
Marcado con la letra “D” copia del Documento de Propiedad de un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Optra, del año 2007; placa UAF-92P, Serial de Carrocería KL1JM62B67K529193, Serial del Motor. F18D3028353K, Colore Azul y adjudicada dicha propiedad a la cónyuge, Nelly Justina Santana
Marcado con la letra “E” copia del Documento de compra venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de fecha veintidós (22) de septiembre de 2005, bajo el No. 49, Tomo VI, Folios 255-256 del Protocolo Primero, correspondiente a un inmueble sobre terreno propio consistente en casa para habitación, construida en paredes de ladrillos, techo de Acerolit, con armazón de hierro, piso de cemento ventanas y puertas de hierro, integrado por un local comercial, cinco (5) habitaciones, comedor, cocina dos (2) sala de baño, lavandería, zaguán que conduce a la entrada, garage techado, su solar correspondiente, tanque aéreo con capacidad para mil (1000) litros de agua, identificado con el número 2-56 ubicada en la calle 3 de la ciudad de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y se encuentra alinderada y medida así: NORTE: Con parcela calle 3, mide nueve metros treinta centímetros (9,30 Mts.) SUR: con la propiedad de Daniel Alexander y Carmen Elena Zambrano Neira, en la línea que va del punto Oeste en dirección Este, mide seis (6) metros para cruzar en sentido Sur en siete metros, diez centímetros (7,10) con los mismos colindantes anteriores mencionados y remata en sentido Este en seis metros cuarenta centímetros (6,40 Mts ), con propiedad de Lauterio Neira Varela; ESTE: Con propiedad que es o fue de Herminia Chacón de Medina, en una extensión de veintiséis metros diez centímetros (26,10 Mts.) y OESTE: Carrera 11, con diecinueve metros (19 Mts). Cancelado en su totalidad y adjudicada dicha propiedad a la cónyuge, Nelly Justina Santana -
Marcado con la letra “F” copia del Documento de compra venta protocolizado por ante LA Oficina Subalterna de Registro del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, de fecha veintisiete (27) de Abril de 2007, bajo el No. 34, Folios 258 al 261 del Protocolo Primero, correspondiente a un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el número: 2-9 y la casa que en ella se encuentra construida, distinguida con el mismo número, que forma parte del Conjunto Residencial “TEJAS ROJAS”, ubicado en el sitio conocido como “Loma de Guerra” de, jurisdicción del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta. La parcela de terreno objeto de esta venta mide SIETE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (7,70 MTS.) de frente por DIEZ METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (10,70mts.) de fondo, lo que hace una superficie de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (82,39 MTS.2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes alinderados: NORTE: Con parcela No. 2-10; SUR: con la calle “A” área de estacionamiento de por medio, ESTE: su frente con la vereda No. 2, área verde de por medio y OESTE: Con la parcela 1-8. Le corresponde un porcentaje de las partes comunes del Conjunto Residencial TEJAS ROJAS de CERO ENTERO CON SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO DIEZ MILÉSIMAS POR CIENTO (0,6184%). Cancelado en su totalidad y adjudicada dicha propiedad al cónyuge, Ramón Bautista Morales Silva.-
Los referidos Bienes pertenecen a la comunidad conyugal, según los Documentos de Compra-Venta, antes detallados.
Al respecto observa este Juzgado, que se trata de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos, haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. En consecuencia, los bienes de la comunidad conyugal, antes descritos, quedan adjudicados y liquidados a favor de los Ciudadanos RAMON BAUTISTA MORALES SILVA y NELLYS JUSTINA SANTANA GARBOZA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.342.036 y 6.489.364, respectivamente. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de JUNIO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
EL SECRETARIO ACC;
EDWIN DÍAZ ACEVEDO
En la misma fecha, siendo las TRES DE LA TARDE (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC;
EDWIN DÍAZ ACEVEDO
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