REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º
ASUNTO: AP31-M-2010-000039
Visto el Desistimiento de la Acción y del Procedimiento, suscrito mediante diligencia de fecha 18 de Junio de 2.010, por el abogado en ejercicio MIGUEL DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.848, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CELTIC SECURITY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda en fecha 22 de junio de 1.990, bajo el N° 24, Tomo 95-A-Pro.; parte actora en el presente juicio, en el que por acción de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), demandare a la empresa CALZADOS UNIÓN C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de mayo de 1.959, anotado bajo el N° 34, Tomo 19-A-Sgdo, en la persona de su Representante Legal, ciudadana PELLEGRINA TORNETTA CUSUMANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.886.444, este Tribunal observa que:
Señala la apoderada de la parte actora que desiste tanto del procedimiento como de la acción, y siendo que ambos desistimientos tienen efectos procesales disímiles, este Tribunal, en consecuencia debe entenderse que se trata de un desistimiento de la demanda o acción. Así se establece.-
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que el abogado que aparece suscribiendo dicho desistimiento, tiene facultad expresa para celebrar esta figura de auto composición procesal en nombre de su representada (folio 05 y su vlto.). En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, debiendo tenerse la presente con los efectos de una sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de JUNIO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo las TRES DE LA TARDE (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR/.-
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