REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: CARLOS IGNACIO LAZARDE PIRELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 2.641.016, respectivamente.-
APODERADA
JUDICIAL: LUISA JIMENEZ DE HERNÁNDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.470.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-000715
- I –
- ANTECEDENTES-
En fecha 02 de marzo de 2.010, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, la cual una vez distribuida corresponde al conocimiento de este Juzgado. En consecuencia, este Tribunal admitió la solicitud en fecha 05 de marzo del mismo año y pasó a tramitarla de forma sumaria de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega el solicitante que en su Partida de Nacimiento, levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, en fecha 13 de diciembre de 1.951, bajo acta N° 2612 y folio 310vto; se identificó a su madre de la siguiente forma, ANA ELENAPIRELA, siendo lo correcto haberla identificado de la siguiente manera: AMELIA ELENA PIRELA DE LAZARDE; tal y como se evidencia de la Copia Certificada de su Acta de Matrimonio y de su Acta de Defunción, que al efecto consignó junto a la solicitud.
Que es por ello que solicita sea corregido vía judicial, el error material cometido al momento de señalar el nombre de su progenitora en la partida antes referida.
De los Documentos Aportados por el Solicitante:
• Copia Certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano CARLOS IGNACIO LAZARDE PIRELA, registrada bajo el N° 2612, folio 310vto del Libro del año 1951, levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador, Distrito Capital -.
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los padres del solicitante levantada ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San Juan, bajo el N° 323, en fecha 24 de diciembre del año 1.946.
• Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana AMELIA ELENA PIRELA DE LAZARDE, levantada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta Estado Bolivariano Miranda, bajo acta N° 59, de fecha 18 de Octubre de 2008
Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, y la cual consiste en corregir el primer nombre de la mamá del solicitante en su partida de nacimiento, y siendo suficiente los documentos producidos para ello, que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del solicitante, ciudadano CARLOS IGNACIO LAZARDE PIRELA, antes identificado, y en consecuencia. ÚNICO: Se corrige el error inserto en la Partida de Nacimiento N° 2612, del Libro del año 1951, levantada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, Parroquia La Candelaria, donde se lee “Ana Elena Pirela” deberá leerse, “AMELIA ELENA PIRELA DE LAZARDE” (Negrilla y subrayado del Tribunal). Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CUATRO (4) días del mes de JUNIO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
EL SECRETARIO ACC,
EDWIN DÍAZ ACEVEDO
En la misma fecha, siendo las DOS Y TREINTA DE LA TARDE (2:30 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC,
EDWIN DÍAZ ACEVEDO
EJFR/EDA.
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