REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2010-000945

Analizadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Se desprende del escrito libelar que encabeza el presente expediente, que se presenta la ciudadana KATERINA DE LA TRINIDAD QUÁREZ UREA, quien es mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No V-18.915.629, asistido en ese acto por el abogado Manuel Alberto Bravo Miranda, inscritos en el I.P.S.A. bajo el No. 124.097, solicita la rectificación de su partida de matrimonio, la cual se encuentra inserta en los Libros de la Prefectura del Municipio Sabana de Uchire, Distrito Bruzula, Estado Anzoátegui.
Así las cosas, sobre la competencia en materia de rectificación de partidas encontramos que tanto el Código de Procedimiento Civil como el Código Civil establecen normas al respecto, a saber:
Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la lay, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley…”
Artículo 501 del Código Civil: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”
Así las cosas, nuestra legislación establece que el Juez competente por el territorio para el conocimiento de las rectificaciones de partidas es el Juez “donde se extendió la partida”, por lo que el lugar donde fue levanta la partida determina la competencia territorial.
En el presente caso, de la copia certificada aportada por la parte solicitante, cursante al folio 04, se observa que la partida de matrimonio fue extendida en la Parroquia Sabana de Uchire, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, Estado Anzoátegui, por el Prefecto de dicha localidad, por lo que, la competencia territorial para el conocimiento de la rectificación solicitada corresponde al Juzgado de Municipio de dicha localidad. Así se establece.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer de la presente causa, correspondiéndole su conocimiento al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL Y FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI EN CLARINES, a quien se ordena remitir el presente expediente mediante oficio que al efecto se ordena librar, una vez que se venza el lapso al que hace referencia el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los CUATRO (04) días del mes de JUNIO del año DOS MIL DIEZ (2.010).-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
El Secretario Acc.-,

Edwin Díaz Acevedo.

En esta misma fecha, siendo las DOCE DEL MEDIODÍA (12:00 m.) se publicó y registró la providencia anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Acc.-,


Edwin Díaz Acevedo.