REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2009-007343

Visto el Desistimiento de la Acción, suscrito mediante diligencia de fecha 26 de Mayo de 2.010, por el abogado en ejercicio DAVID R. APONTE C., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 33.269, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SANDRA JOSEFINA RIOS CERRADO, titular de la cédula de identidad N° 5.850.093, en la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal observa que:
Señala el apoderado judicial de la parte solicitante que desiste del asunto, y vista de igual forma la solicitud de devolución de documentos originales, debe entenderse que se trata de un desistimiento de la demanda o acción. Así se establece.-
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que el abogado que aparece suscribiendo dicho desistimiento, tiene facultad expresa para celebrar esta figura de auto composición procesal en nombre de su representada (folio 37 y 38). En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, debiendo tenerse la presente con los efectos de una sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. De igual manera se ordena la devolución de los Documentos Originales que corren insertos en el presente expediente previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los CUATRO (04) días del mes de JUNIO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
El Secretario Acc.,

Edwin Díaz Acevedo
En esta misma fecha, siendo las TRES Y QUINCE DE LA TARDE (03:15 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Acc.,

Edwin Díaz Acevedo
EJFR/EDA/.-