REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2009-002218

Visto el Desistimiento de la Acción y del Procedimiento, suscrito mediante diligencia de fecha 02 de Junio de 2.010, por la abogada en ejercicio NANCY CARTAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.757, en su carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas OLGA ISABEL DELGADO y STEPHANIA OROPEZA DELGADO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.660.373 y 19.763.686, respectivamente, parte actora en el presente juicio, en el que por acción de Cumplimiento de Contrato, demandare a la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1.956, bajo el N° 32, Tomo: A-12 Pro, en la persona de su Presidente Ejecutivo y Presidente de la Junta Directiva de Seguros, ciudadano RAFAEL PEÑA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.146.667, este Tribunal observa que:
Señala la apoderada de la parte actora que desiste tanto del procedimiento como de la acción, y siendo que ambos desistimientos tienen efectos procesales disímiles, este Tribunal, en consecuencia debe entenderse que se trata de un desistimiento de la demanda o acción. Así se establece.-
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que el abogado que aparece suscribiendo dicho desistimiento, tiene facultad expresa para celebrar esta figura de auto composición procesal en nombre de su representada (folio 34 y su vto.). En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, debiendo tenerse la presente con los efectos de una sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los CUATRO (04) días del mes de JUNIO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
El Secretario Acc.,

Edwin Díaz Acevedo
En esta misma fecha, siendo las TRES DE LA TARDE (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Acc.,

Edwin Díaz Acevedo


EJFR/EDA/.-