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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en Caracas, inscrito originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el No 123, cuya transformación a Banco Universal, quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de enero de 1997, bajo el No 22, Tomo 4-A Pro. cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 06 de Agosto de 2008, bajo el No. 13, Tomo 121-A.


DEMANDADO: ORLANDO RADA PAIVA Y JEIL DIGNORA PARRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.684.843 y V-11.481.644, respectivamente.

APODERADO
DEL
DEMANDANTE: Asdrúbal García Sanabria, abogado en ejercicio, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-6.972.376 e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 43.794.



MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA


EXPEDIENTE No: AP31-V-2010-002025

Analizadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Señalan el apoderado actor en su escrito libelar:
“Consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, Guatire, en fecha seis (6) de Marzo del 2.008, anotado bajo el No. 10, Tomo 24, Protocolo Primero, el cual acompaño marcado “C”, que ORLANDO RADA PAIVA Y JEIL DIGNORA PARRA (…omissis…), celebraron un contrato de préstamo a interés con MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, suficientemente identificado al principio de este escrito, quien en lo adelante y a los solos efectos de este documento se denominará EL BANCO. Dicho contrato se regiría por los lineamientos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda (…omissis…)
…LOS PRESTATARIOS, ORLANDO RADA PAIVA Y JEIL DIGNORA PARRA, antes identificados constituyeron HIPOTECA DE PRIMER GRADO a favor de EL BANCO, hasta por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.190.000,00), sobre un inmueble de su única y exclusiva propiedad constituido por una parcela de terreno y la unidad de vivienda construida sobre dicha parcela de terreno, distinguida con el No 29 del Parque Residencial la Muralla, Tercera Etapa (La Muralla III), situado en el sector El Ingenio, Guatire; Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.”
Y que en virtud a la falta de cumplimiento por parte de los deudores es que proceden a demandar la EJECUCIÓN DE HIPOTECA DE PRIMER GRADO constituida a su favor.

Así las cosas, es necesario que el artículo 51 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial No 38.098, de fecha 03 de enero de 2.005, establece que:
“Los contratos de préstamo hipotecarios destinados a la construcción, autoconstrucción, adquisición, ampliación o remodelación de viviendas, no podrán contener cláusulas que establezcan como domicilio especial para la resolución de controversias y reclamaciones por vía administrativa o judicial, un domicilio distinto a la localidad donde se encuentre ubicada la vivienda objeto de la hipoteca.”

En armonía con este dispositivo legal, las partes en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria establecieron en la cláusula Décimo Quinta que: “Para todos los efectos y consecuencias derivados de este contrato se elige como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, a la ciudad en donde se encuentre ubicado el bien inmueble objeto de la Hipoteca de Primer Grado que garantiza al préstamo a interés, a la jurisdicción de cuyos Tribunales expresamente las partes declaran someterse.”
Así las cosas, la parte consignó original de contrato de préstamo y constitución de hipoteca de primer grado, el cual corre a los autos, y de donde se verifica que el inmueble sobre el que se constituye la hipoteca se encuentra ubicado en Guatire, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, por lo que, este Tribunal es incompetente por el territorio, y siendo que se trata de una de las incompetencias por el territorio a los que se refiere la última parte del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de oficio debe declarar su incompetencia territorial para conocer de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 eiusdem. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente causa, ya que el conocimiento de la misma le corresponde a el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire, al cual se ordena remitir el presente expediente mediante oficio que al efecto se ordena librar, una vez que transcurra el lapso de cinco (5) días de despacho siguiente a la fecha del presente pronunciamiento, para la interposición de la regulación de la competencia por parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil . Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CUATRO (04) días del mes de JUNIO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
El Secretario Acc.,

Edwin Díaz Acevedo

En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se publicó y registró la providencia anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Acc.-,


Edwin Díaz Acevedo

Exp. AP31-V-2010-002025