REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: RAMSES JOSÉ MAIOLINO CARRERA y MARIA FERNANDA MARTINEZ, titulares de las cédulas identidad Nros. 11.737.993 y 15.396.882, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: NORELLY GARCIA de PADRON, inscrita en el IPSA bajo el N° 30.497.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE No: AP31-F-2010-001842

ÚNICO

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos RAMSES JOSÉ MAIOLINO CARRERA y MARIA FERNANDA MARTINEZ, titulares de las cédulas identidad Nros. 11.737.993 y 15.396.882, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NORELLY GARCIA de PADRON, inscrita en el IPSA bajo el N° 30.497, este Tribunal en virtud que la misma no es contraria a derecho ni al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la ley, y estando llenos los requisitos de ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito, de conformidad con lo previsto en los artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas una vez conste en autos los fotostatos requeridos para tal fin, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los OCHO (08) días del mes de JUNIO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
EL SECRETARIO ACC;

EDWIN DÍAZ ACEVEDO
En la misma fecha, siendo las TRES Y QUINCE DE LA TARDE (03:15 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC;

EDWIN DÍAZ ACEVEDO
EJFR/EDA