REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO MORENO SEQUERA Y AMARILIS COROMOTO MAURIZ BETANCOURT, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 16.563.565 y 17.531.753, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS
SOLICITANTES: OSCAR GABRIEL PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.241.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPO Y BIENES.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-001321
I
ANTECEDENTES

El presente procedimiento se inicia por solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPO Y BIENES, presentada por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO MORENO SEQUERA Y AMARILIS COROMOTO MAURIZ BETANCOURT, asistidos por el abogado en ejercicio OSCAR GABRIEL PIRELA, todos identificados en la parte inicial del presente fallo.-
Alegan los ciudadanos en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de marzo de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del estado Miranda.
Asimismo que en su unión matrimonia se acabó la estabilidad razón por la cual decidieron de manera voluntaria y conjunta Separarse de Cuerpo y bienes.
Que de su unión matrimonial no procrearon hijos.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión del escrito de solicitud, los ciudadanos CARLOS EDUARDO MORENO SEQUERA Y AMARILIS COROMOTO MAURIZ BETANCOURT, alegan que su último domicilio conyugal fue establecido en Guarenas Terrazas del Este, Parcela 102, edificio 03, piso 11, 1D, Estado Miranda.
Ahora bien, con respecto a la competencia para conocer las pretensiones cuyo trámite se lleve a cabo a través de esta Circunscripción Judicial, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil señala expresamente lo siguiente:

“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.

La norma transcrita no dejas dudas interpretativas en cuanto a la atribución de competencia territorial para conocer de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPO Y BIENES presentada en este juzgado. Siendo claro el texto normativo al establecer que el juez competente para conocer de las solicitudes de esta naturaleza es el que ejerza sus atribuciones en el lugar del domicilio conyugal y por cuanto en el caso bajo estudio, los solicitantes manifestaron que el último domicilio conyugal fue establecido en Guarenas, Estado Miranda, no cabe duda para este Juzgador que la competencia para conocer y decidir respecto de la solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes presentada corresponde al Juez que tenga atribuida su competencia en territorio de la ciudad de Guarenas, Estado Miranda.
Por lo tanto el Tribunal declina su competencia, por virtud del territorio, para conocer y decidir el presente procedimiento para ante el Juzgado de Municipio con competencia en la ciudad de Guarenas, del Estado Miranda, y así se decide.-
III
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para ante el Juzgado de Municipio con competencia en la ciudad de Guarenas, estado Miranda.
SEGUNDO: Remítase la presente causa, mediante oficio, al Juzgado antes señalado.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA


Abg. NAKARYD VALENTINA PINEDA

En esta misma fecha siendo las dos y cuarenta y tres minutos de la tarde (2:43 p.m.), se publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia certificada de ella en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva, llevado por ante este Tribunal, ello conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

Abg. NAKARYD VALENTINA PINEDA