REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º

Exp. Nº AP31-V-2010-002032
DEMANDANTE: RODDY ENRIQUE HURTADO SERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.724.898, debidamente representado por la abogada EGDY GISELA WEFFER WEFFER, IPSA Nº 23.576.

DEMANDADA Sociedad Mercantil CONSORCIO CONCAR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 3, Tomo 153-A-Sgdo., en fecha 17/10/1994, representada por su Presidente ciudadano JORGE M. OSIO NORGAARD, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.824.695.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

I
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por la abogada EGDY GISELA WEFFER WEFFER, en representación del ciudadano RODDY ENRIQUE HURTADO SERRA, contra la Sociedad Mercantil CONSORCIO CONCAR, C.A., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la apoderada judicial de la parte actora entre otras cosas lo siguiente:
LOS HECHOS:

Que en fecha 15/11/2001, su representado suscribió documento privado (contrato de asociación) con la Sociedad Mercantil CONSORCIO CONCAR, C.A., en donde la parte demandada se comprometió a cumplir con su mandante a entregarle el bien seleccionado en el contrato de asociación, es decir, la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), bajo la modalidad de Plan Concasa, y a la vez su poderdante se comprometía a pagar una cuota de suscripción y a cancelar una mensualidad, hasta cubrir el monto del precio del bien.

Que en el Capitulo II, del referido contrato se estableció las obligaciones de las partes, obligaciones estas que su representado cumplió a cabalidad.

Que en virtud de que dicho Consorcio a la fecha no ha cumplido con dicho contrato, es por lo que procede en nombre de su mandante a demandar a la Sociedad Mercantil CONSORCIO CONCAR, C.A., por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, y solicita sea condenada por este Tribunal a pagar la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), monto de la obligación principal; La cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,00), por intereses legales, derivados de la obligación principal; La cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00), por concepto de daños y perjuicios. Finalmente estimó la demanda en la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 175.500,00), monto equivalente a DOS MIL SETECIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS.

Seguidamente el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda hace las siguientes observaciones:
En el libelo de la demanda, la parte actora demanda lo que textualmente se copia:

“…Ocurro ante la competente autoridad de este Tribunal, a objeto de demandar como formalmente lo hago por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO a la sociedad mercantil……”

En tal sentido, se debe señalar, que el artículo 1167 del Código Civil, señala:

“Artículo 1167. En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o a resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.”

Es decir, según la norma transcrita, se da la posibilidad de demandar, bien sea, el cumplimiento del contrato, cuando lo que se busca es que se cumpla con lo establecido en el mismo, o la resolución del contrato, es decir, cuando se quiere que la relación vuelva a como se encontraba antes de celebrar el contrato, como si no se hubiera celebrado contrato alguno, no establece la norma citada, la acción de incumplimiento de contrato, toda vez, que el incumplimiento del contrato, por alguna de las partes contratantes, lo que trae como consecuencia, es la posibilidad de que se intente ante los órganos jurisdiccionales, cualesquiera de las acciones antes indicadas, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello, por lo que la acción intentada (INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO) es contraria a derecho y así se decide.
Con fundamento en la norma invocada, este Tribunal declara INADMISIBLE, por ser contraria a derecho, la acción intentada por RODDY ENRIQUE HURTADO SERRA contra SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO CONCAR, C.A., por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, todos identificados al inicio de esta decisión.
Regístrese y Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, al 01 de Junio de 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZ TITULAR

Abg. LORELIS SÁNCHEZ
EL SERETARIO TITULAR.,

Abg. EDUARDO GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia
EL SERETARIO TITULAR.,

Abg. EDUARDO GUTIERREZ

Exp N° AP31-V-2010-002032