REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º
No Exp. AP31-F-2010-001036
SOLICITANTE (S): Ciudadanos CESAR AUGUSTO ESCOBAR GARCIA y ELIDE ELENA CHAPON BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.586.812 y 3.909.783, respectivamente, debidamente representados por el Abogado en ejercicio OSCAR PAZ PAREDES, I.P.S.A Nº 33.471.
MOTIVO: DIVORCIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por el Abogado OSCAR PAZ PAREDES, I.P.S.A Nº 33.471, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos CESAR AUGUSTO ESCOBAR GARCIA y ELIDE ELENA CHAPON BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.586.812 y 3.909.783, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, de fecha 19 de Marzo de 2010, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en la misma fecha.
En fecha 25 de marzo de 2010, mediante auto dictado por este Tribunal, se le dio entrada a los libros respectivos, así mismo, se ordeno librar Boleta de Notificación y copias certificadas al Fiscal del Ministerio Público una vez la parte interesada consignara los fotostatos correspondientes.
En fecha 15 de abril de 2010, compareció el Abogado OSCAR PAZ PAREDES, I.P.S.A Nº 33.471, en su carácter de Apoderado Judicial de los solicitantes, consignando los fotostatos solicitados por el Tribunal.
En fecha 22de abril de 2010, mediante auto dictado por este Tribunal, se ordenó librar Boleta de Notificación y copias certificadas al Fiscal del Ministerio Público, así mismo, en esta misma fecha se libró Boleta anexándosele copias certificadas.
En fecha 29 de abril de 2010, mediante diligencia compareció el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignando boleta de notificación debidamente sellada y firmada por el Ministerio Público.
En fecha 18 de mayo de 2010, compareció el ciudadano CARLOS TOLEDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.935.806, en representación de la Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, Abogada MARIANA PALOMARES MORALES, manifestando no tener nada que objetar a la presente solicitud.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos CESAR AUGUSTO ESCOBAR GARCIA y ELIDE ELENA CHAPON BRICEÑO.
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito libelar:
“…Consta de Acta de Matrimonio, la cual fue asentada bajo el Nº 330, del año 1.979, que acompaño en origina, marcada con letra “B”, que mis representados contrajeron matrimonio civil, en fecha 13 de Noviembre de 1.979, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal…”
“…Permanecieron conviviendo hasta el 11 de Enero de 2.004 cuando decidieron separase de hecho…Como se puede evidenciar, este hecho ocurrió hace más de cinco (5) años…”
“…Fundamento esta acción, ciudadano Juez, en lo estipulado en el artículo 185-A del Código Civil…”.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes consignaron junto al libelo de demanda los siguientes instrumentos:
1° Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 330, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, desprendiéndose de la referida acta que los ciudadanos CESAR AUGUSTO ESCOBAR GARCIA y ELIDE ELENA CHAPON BRICEÑO, contrajeron matrimonio en fecha 13 de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Departamento Libertador, folio 04.
2º Original Instrumento Poder, a nombre del Abogado OSCAR PAZ PAREDES, I.P.S.A, Nº 33.471, folio 05
3º Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 100, suscrita por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Casimiro del Estado Aragua, a nombre de CESAR ALBERTO, folio 07.
4ª Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 222, suscrita por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Casimiro del Estado Aragua, a nombre de CESAR ANTONIO, folio 08.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que los solicitantes ciudadanos CESAR AUGUSTO ESCOBAR GARCIA y ELIDE ELENA CHAPON BRICEÑO, fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados mas de cinco (05) años sin llevar cohabitación juntos, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO ESCOBAR GARCIA y ELIDE ELENA CHAPON BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.586.812 y 3.909.783, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 13 de NOVIEMBRE de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador, del Distrito Federal, conforme se evidencia en acta de matrimonio, anotada bajo el No. 330 de los Libros de Matrimonios llevados por la referida Autoridad.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador, del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (15) días del mes de Junio de dos mil diez (2010). Años: 200º y 151°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
AP31-F-2010-001036
LS/Ejg/br.
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