REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º
Exp. Nº AP31-F-2009-000987
SOLICITANTES: AURA ALONSO RODRÍGUEZ Y RICARDO MERLONETTI GUERIRE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.967.516 y 5.577.849, respectivamente, debidamente representados por los abogados GIOVANNI RIONERO LEAL Y LISETTE GARCIA GANDICA, IPSA Nros. 91.363 y 106.695 respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos y de Bienes presentado por los ciudadanos AURA ALONSO RODRÍGUEZ Y RICARDO MERLONETTI GUERIRE, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 01/06/2009.
En fecha 04/06/2009, este Tribunal mediante auto declaró la separación legal de cuerpos y de bienes de los cónyuges ciudadanos AURA ALONSO RODRÍGUEZ Y RICARDO MERLONETTI GUERIRE, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16/07/2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual entre otras cosas se negó lo peticionado por los ciudadanos AURA ALONSO RODRÍGUEZ Y RICARDO MERLONETTI GUERIRE, en fecha 09/07/2009.
En fecha 14/06/2010, comparecieron los ciudadanos AURA ALONSO RODRÍGUEZ Y RICARDO MERLONETTI GUERIRE, debidamente asistidos por la abogada LISETTE GARCIA GANDICA, IPSA Nº 106.695, y mediante diligencia solicitaron a este Tribunal la Conversión de separación de cuerpos en Divorcio, en virtud de haber transcurrido íntegramente un año desde el día 04/06/2009, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y de bienes, y sin haber reconciliación entre ambos.
Ahora bien, visto que las partes que conforman la presente solicitud ciudadanos AURA ALONSO RODRÍGUEZ Y RICARDO MERLONETTI GUERIRE, debidamente asistidos por la abogada LISETTE GARCIA GANDICA, IPSA Nº 106.695, mediante diligencia solicitan a este Tribunal la Conversión de separación de cuerpos en Divorcio, en virtud de haber transcurrido íntegramente un año desde el día 04/06/2009, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y de bienes, y sin haber reconciliación entre ambos, es por lo que, este Tribunal en consecuencia declara la disolución del vínculo conyugal que unía a los ciudadanos AURA ALONSO RODRÍGUEZ Y RICARDO MERLONETTI GUERIRE, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé entre otras cosas textualmente lo siguiente: “… La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos sin, perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil…”. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los ciudadanos AURA ALONSO RODRÍGUEZ Y RICARDO MERLONETTI GUERIRE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.967.516 y 5.577.849, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 07 de Marzo del año 1986, por ante la Primera Autoridad del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia el Recreo, conforme se evidencia en Acta de Matrimonio, anotada bajo el No. 70, de los Libros de Matrimonios llevados por la referida Autoridad Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (21) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En la misma fecha, siendo las 11:30 A.M, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR
EDUARDO JOSE GUTIERREZ
Exp. N° AP31-F-2009-000987
LS/EG/néstor.
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