REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º.
No. Exp. AP31-F-2010-000614
SOLICITANTE: La ciudadana MARIA CASTILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.415.217, representada por el Abogado AGUSTIN DIAZ RAMOS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.669.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
I
Acude a esta Instancia la ciudadana MARIA CASTILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.415.217, representada por el Abogado AGUSTIN DIAZ RAMOS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.669, a introducir solicitud de RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, solicita la peticionante la rectificación de: su Acta de Matrimonio en la cual se cometió error material al colocar su nombre como “MARIA AUXILIADORA CASTILLO”, siendo lo correcto “MARIA CASTILLO HERNANDEZ”, inscrita en los Libros de Matrimonios del Registro Civil de la Parroquia La Pastora, del Municipio Libertador del Distrito Capital. Acta No. 224, Folio 228.
Que el Tribunal le dio entrada por el artículo 770, y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente.
En tal sentido vista el acta que conforma la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por la ciudadana MARIA CASTILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.415.217, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, y por cuanto no compareció persona alguna a hacer oposición a esta solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de Matrimonio No. 224, del año 1955 de los Libros de Matrimonios del Registro Civil de la Parroquia La Pastora, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en tal sentido, donde se lee: “MARIA AUXILIADORA CASTILLO” debe leerse y lo correcto es: “MARIA CASTILLO HERNANDEZ”. Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (07) días del mes de Junio del año 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
EXP. AP31-F-2010-000614.
LS/Ejg/es
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